Sentencia de Tutela10 de junio de 1999
T-441 de 1999
Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz
✓Demandante Maria Del Rosario Millan Y Otra
✓
Tema · dato duro
Der. A La Seguridad Social. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho A La Subsistencia Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho A La Vida Digna Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Zarzal -Valle- el veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999). CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la vida, la dignidad y la seguridad social de la señoras María del Rosario Millán y María Teresa Peña Ortigoza.
- Segundo. ORDENAR al Hospital San Rafael de Zarzal, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, cancele las mesadas adeudadas a las demandantes, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal. En caso contrario, dentro del mismo término, deberá iniciar los trámites pertinentes para cumplir con lo ordenado.
- Tercero. PREVENIR al Hospital San Rafael de Zarzal, para que en el futuro evite incurrir en las omisiones ilegítimas que ocasionaron esta tutela.
- Cuarto. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por17
C-848/14Exoneracion Del Deber De Denuncia. No Aplica Cuando Víctima Es Menor De Edad Y Se Afecta La Vida, Integridad Personal, Libertad Física O Libertad Y Formación Sexual Del NiñoT-1233/08Tutela de 2008T-052/08Tutela de 2008T-411/05Tutela de 2005T-850/04Derecho A La Seguridad Social En Conexidad Con El Derecho De Petición De Afiliada Al Seguro Social A Quien No Le Ha Expedido El Bono Pensional La Entidad Competente Y Enj Consecuencia No Le Ha Sido Reconocida La Pension De Vejez. Solicita Se Ordene Al SegT-625/04Derechos A La Seguridad Social Vida Y Debido Proceso. Solicitud Reconocimiento Pension De Jubilacion. Cumplimiento De Requisitos. Tiempo De Servicios Y Edad. 55 Años. Regimen De Transicion. Cotizacion Al Sector Publico Y Privado. Principio De Favorabilida
Ver las 17 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.