Micelio
Sentencia de Tutela9 de diciembre de 2009

T-925 de 2009

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Gladys Garcia Cardenas·Demandado Cooperativa Microcredito

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho De Peticion
  • No se configuran los elementos para determinar quien es la persona jurídica que ha podido vulnerar el derecho
  • Solicitud de la accionante acerca del procedimiento a seguir para la extinción de una deuda que había adquirido su esposo fallecido con una cooperativa
  • Características de la respuesta
  • El núcleo esencial es la resolución pronta y oportuna
1 tema · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Petición.

La accionante interpuso derecho de petición, ante la cooperativa accionada, para que le diera información acerca del procedimiento que debía seguirse para la extinción de una deuda que en vida había adquirido su esposo fallecido con dicha entidad ya que hasta el momento de interponer la acción no había recibido respuesta.

La Sala estudia el alcance del derecho fundamental de petición, se concluye que no se configuran los elementos de juicio suficientes que permitan determinar quién es la persona jurídica que hubiese podido vulnerar el derecho de petición de la accionante, por lo tanto se decide no conceder el derecho invocado, pero se advierte a la actora que podrá presentar otro derecho de petición siempre y cuando demuestre su condición.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por Juzgado
  2. Quinto. Civil Municipal de Pereira, de fecha 4 de febrero de 2009, segun las consideraciones expuestas en esta providencia.
  3. Segundo. LIBRESE por Secretaria, la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.