T-991 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Maria Melva Posso De Idrobo Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Persona inválida
- Prueba de que la entidad a la cual se dirigió la solicitud la recibió efectivamente
- Elementos fácticos que deben demostrarse
- Extremos fácticos en los que se funda la tutela
- Reglas jurisprudenciales
- Término de dos meses para resolver reconocimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion de persona a quien le fue reconocida pension de sobreviviente que solicita se incluya a su hijo discapacitado que padece esquizofrenia crónica con una discapacidad del 71.65% como beneficiario en salud sin que la entidad le haya resuelto la solicitud.
Solicita se ordene resolver la petición efectuada.
Derecho de peticion y sus elementos.
Debe probarse que la entidad a la cual se dirigio la solicitud la recibio efectivamente.
Una cosa es resolver de fondo una peticion en la cual se solicita una sustitución pensional o pension de sobreviviente para lo cual la entidad tiene dos meses y otra muy distinta es la obligación que tiene esta para dentro de los 15 dias siguientes a la radicacion del escrito respectivo atender en forma preliminar la petición y hacer las indicaciones pertinentes al interesado.
La conducta que resulta violatoria de los derechos fudnamentales de la actora es la ausencia total de respuesta.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo de fecha junio nueve (9) de dos mil cinco (2005) proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Popayan (Cauca), dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Maria Melva Posso de Idrobo contra Seguro Social Seccional Cauca y en su lugar CONCEDER la tutela al derecho fundamental de peticion de la senora Maria Melva Posso de Idrobo
- SEGUNDO. En consecuencia, ordenar al Seguro Social Seccional Cauca, que si no lo ha hecho aun, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia a resolver de fondo, de manera clara y precisa y teniendo en cuenta las normas legales vigentes y la jurisprudencia de esta Corporacion, la solicitud efectuada por la senora Maria Melva Posso de Idrobo.
- El senor Juez
- Segundo. Civil del Circuito verificara el cumplimiento de esta orden.
- TERCERO. Por Secretaria General de la Corte, LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.