T-575 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Lenccy Quintero Santiago Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago del 100% por haber dejado de cotizar durante el embarazo por un periodo inferior a dos meses
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
- Pago proporcional por haber dejado de cotizar durante el embarazo por un periodo superior a dos meses
- Procedencia excepcional
- Pago de licencia de maternidad proporcionalmente a las semanas cotizadas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud la seguridad social y la igualdad de afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo que no cancelo oportunamente la cotizacion durante el periodo de gestacion y que no efectuo los pagos de manera ininterrumpida.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de acreencias laborales.
Requisitos para el pago de la licencia de maternidad.
En el presente caso la peticionaria no cumple con el requisito de haber cotizado de manera completa durante todo el tiempo de la gestacion lo cual no obsta para que en un momento dado la accion de tutela tenga vocacion de prosperidad siempre y cuando se encuentre amenazado el minimo vital de la madre y su hijo lo que se evidencai por lo que resulat imperiosa la proteccion por via de tutela.
Requisitos para el reconocimiento completo y proporcional de la licencia de maternidad.concedida.
Se ordena el pago proporcional a las semanas cotizadas durante su periodo de gestacion
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. TUTELAR el derecho a la salud, a la seguridad social, y a la igualdad, y ORDENAR al Seguro Social, Seccional Cesar, E.P.S. que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Lenccy Quintero Santiago la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija, de manera proporcional a las semanas cotizadas durante su período de gestación.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Valledupar, notificará esta sentencia dentro del término de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.