T-088 de 2007
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Alexandra Balaguera Portilla Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Pago por allanamiento a la mora por EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a recibir proteccion y asistencia del estado durante y despues del parto la seguridad social al minimo vital el descanso remunerado y la proteccion especial de mujer trabajadora cabeza de familia afiliada a quien la entidad se niega a reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo la mora del empleador.solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.la corte constitucional ha reconocido que la consagracion de la licencia de maternidad en la legislacion laboral es desarrollo de la obligacion del estado de asistir y proteger a la mujer durante el embarazo y despues del parto y de garantizar los derechos fundamentales del recien nacido.en el presente caso se cumple con el requisito de haber cotizado de manera completa el tiempo de la gestacion.
Allanamiento a lamora del empleador.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por Juzgado
- Quinto. de Familia de Cúcuta, dentro del proceso de la referencia.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales EPS Seccional Norte de Santander que, dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, le pague a la señora Alexandra Balaguera Portilla la licencia de maternidad correspondiente al nacimiento de su hija.
- Tercero. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, el Juzgado
- Quinto. de Familia de Cúcuta notificará esta sentencia dentro del término de los cinco días siguientes a haber recibido la comunicación, de conformidad con el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.