T-496 de 2006
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Angelica Romero Daza Vs Solsalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reglas para que proceda el pago por tutela
- Naturaleza
- Término para reclamarla superó el año que se ha establecido por la jurisprudencia
- Posibilidad de acudir a jurisdicción laboral para que determine a quien corresponde el pago
- Puede ser desvirtuada por EPS o empleador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la seguridad social de madre e hijo recien nacido afiliada en el regimen contributivo por la negativa de la entidad de reconocerle y pagarle la licencia de maternidad aduciendo pagos extemporaneos por parte del empleador.
Solicita se ordene el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad.
Naturaleza de la licencia de maternidad.
Requisitos para que el sistema general de seguridad social en salud la reconozca.
Procedencia excepcional de la acción de tutela siempre que se afecte el mínimo vital de la madre y su hijo recién nacido dentro del año siguiente al parto.
En el presente caso dado que la acción de tutela puede ser instaurada dentro del año siguiente al nacimiento de la menor la madre no estaba en tiempo de solicitar el pago de la licencia de maternidad por este medio de defensa judicial para la protección de sus derechos fundamentales.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Valledupar y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Valledupar, que resolvieron la acción de tutela promovida por Angélica Romero Daza en contra de SOLSALUD EPS.
- Segundo. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.