T-693 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Blanca Ines Leon De Urrea Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Obligación del juez de tutela de integrar el contradictorio
- Término de quince días para resolver asuntos dentro del trámite de pensión
- Término de cuatro y seis meses para resolver reconocimiento y pago
- Procedencia excepcional por someter al actor a una larga espera
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de peticion seguridad social y minimo vital de afiliada a quien la entidad no le ha reconocido la pension de jubilación pese a haber transcurrido cuatro años de haber presentado la documentación requerida para el efecto y quien en la actualidad se encuentra en condicion de desplazada .
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de jubilación.
El juez de tutela tiene el deber de integrar el contradictorio con el fin de procurar la proteccion efectiva de los derechos fundamentales.
Las solicitudes de reconocimiento de pension deben ser resueltas por las entidades encargadas de ello dentro de los terminos establecidos en la ley y reiterados en la jurisprudencia constitucional.
Plazos máximos con que cuentan las autoridades para responder las solicitudes relacionadas con pensiones.
Violacion de los derechos de peticion seguridad social y minimo vital de la peticionaria.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado 1 Penal del Circuito Especializado de Villavicencio y, en su lugar, CONCEDER la tutela incoada por Blanca Ines Leon de Urrea por violacion de sus derechos de peticion, seguridad social y minimo vital.
- Segundo. ORDENAR al Instituto de los Seguros Sociales, seccional Cundinamarca, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a resolver, a traves de acto administrativo, sobre el reconocimiento de pension de la senora Blanca Ines Leon de Urrea, sin que la expedicion del bono pensional pueda dar lugar a la negativa de la pension.
- Tercero. Por Secretaria, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.