Sentencia de Tutela15 de febrero de 2002
T-099 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Enrique Vega Cristiano Vs. Acerias Paz Del Rio S.A.
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Vida Digna De Persona De La Tercera Edad. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de mesadas
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de mesadas pensionales
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Laboral, el 29 de agosto de 2001, en virtud de la acción de tutela promovida por el ciudadano ENRIQUE VEGA CRISTIANO contra la empresa Acerías Paz del Río S. A.
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida digna del actor ENRIQUE VEGA CRISTIANO. SE ORDENA, en consecuencia, al representante legal, o a quien haga sus veces, de la empresa Acerías Paz del Río S. A., que, si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, realice todas las gestiones necesarias para la inmediata cancelación de las mesadas pensiónales que se adeudan al pensionado ENRIQUE VEGA CRISTIANO desde el 4 de septiembre de 2000. En el evento de que la empresa accionada no cuente con los recursos suficientes para efectuar dicho pago, dispondrá igualmente del término indicado para iniciar las gestiones indispensables dirigidas a obtener esos recursos económicos, sin que el pago efectivo en todo caso supere el término de tres (3) meses.
- Tercero. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-930/01Derechos A La Vida Salud Trabajo Seguridad Social Y Minimo Vital. No Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-124/01Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Negada.T-115/01Derecho Al Minimo Vital De Personas De La Terecera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Concedida.T-320/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Acerias Paz Del Rio. Concedida.T-154/00Pago De Acreencias Laborales. Acerias Paz Del Rio. Concedida.T-606/99Der. A La Igualdad. Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales Por El Municipio De Monteria. Concedida.
Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.