T-750 de 2002
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jose Maria Cepeda Sandoval Y Otros Vs. Manufacturas De Cuero La Corona S.A. Mandelaco
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modulación de los efectos
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
- Trámite administrativo o presupuestal no impide pago oportuno de mesadas
- Pago en proceso concordatario
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 8 de agosto de 2001, que declaró la improcedencia de la acción de tutela y CONFIRMAR parcialmente el fallo proferido por el Juzgado
- Cuarto. Laboral de Circuito, el 11 de junio de 2001, que concedió el amparo de los derechos a la seguridad social, a la vida y a la salud de los accionantes.
- Segundo. En consecuencia, la Sala Tercera de Revisión CONCEDE el amparo solicitado de los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y a los derechos de las personas de la tercera edad por las razones expuestas en esta sentencia y ORDENA:
- 1) Al representante legal de la empresa Mandelaco S.A. que a más tardar dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este fallo pague, a favor de todos los pensionados cobijados por el acuerdo de reestructuración, si aún no lo ha hecho, los aportes de salud correspondientes a las entidades prestadoras de salud que les proporcionan este servicio y continúe efectuando sin interrupción dichos aportes.
- 2) Al representante legal de la empresa Mandelaco S.A. que a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la notificación de este fallo cumpla, si aún no lo ha hecho, con las obligaciones asumidas en el acuerdo de reestructuración de pasivos del 17 de diciembre de 2001, en relación con los derechos de los pensionados en materia de mesadas pensionales, y en consecuencia proceda a pagar oportunamente en favor de todos los pensionados cobijados por tal acuerdo dichas obligaciones.
- 3) Al representante legal de la empresa Mandelaco S.A que a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la notificación de este fallo cumpla con las obligaciones que le impone el artículo 17 de la Ley 550 de 1999 en relación con el pago de las mesadas pensionales comprendidas entre la fecha del acuerdo de reestructuración y la fecha de ejecutoria de la presente sentencia a favor de todos los pensionados de la empresa Mandelaco S.A. cobijados por dicho acuerdo y, en consecuencia, proceda al pago oportuno de estas obligaciones.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.