Micelio
Sentencia de Tutela5 de abril de 2002

T-241 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Blanca Strauch De Acevedo Vs. Compañía De Inversiones De Bogota S.A. Y Otras

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Conmutacion Pensional. Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Parte Del Empleador. Tutela Contra Particulares. Estado De Subordinacion. Iss. Concedi
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa En Liquidacion
  • Activos insuficientes para pago de mesadas pensionales
  • Mora en aportes a seguridad social en salud
Derecho A La Pension De Jubilacion
  • Pago oportuno por afectación del mínimo vital
Unidad De Empresa
  • Imposibilidad de determinar existencia por tutela
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y a la protección especial de las personas de la tercera edad, en cabeza de la señora Blanca María Strauch de Acevedo.
  2. Segundo. ORDENAR a la gerencia de la empresa Inversiones Bogotá S.A., o a quien haga su veces, que proceda a pagar a la demandante, dentro de un plazo máximo de tres (3) días, las mesadas adeudadas, tan pronto como se lo permita el flujo de caja. Si no dispusiere de los recursos para cumplir con esta orden, dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses, dentro de los cuales deberá adelantar las gestiones financieras y económicas que le permitan cumplir con la orden aquí impartida y pagar las mesadas adeudadas.
  3. Tercero. ORDENAR igualmente a la empresa Inversiones Bogotá S.A., que adelante todas las gestiones que le permitan en el futuro garantizar el pago puntual y completo de la pensión a la señora Blanca María Strauch de Acevedo, incluyendo aquellas que tengan relación con la posible conmutación pensional con el Instituto de Seguros Sociales.
  4. Cuarto. Del cumplimiento a todas las ordenes impartidas se deberá informar inmediatamente al Juez de primera instancia y a la propia señora Blanca María Strauch de Acevedo..
  5. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.