Sentencia de Tutela5 de abril de 2002
T-241 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Blanca Strauch De Acevedo Vs. Compañía De Inversiones De Bogota S.A. Y Otras
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Persona De La Tercera Edad. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Conmutacion Pensional. Mora En El Pago De Aportes En Salud Por Parte Del Empleador. Tutela Contra Particulares. Estado De Subordinacion. Iss. Concedi
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Empresa En Liquidacion
- Activos insuficientes para pago de mesadas pensionales
- Mora en aportes a seguridad social en salud
Derecho A La Pension De Jubilacion
- Pago oportuno por afectación del mínimo vital
Unidad De Empresa
- Imposibilidad de determinar existencia por tutela
3 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá y por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, TUTELAR los derechos al mínimo vital y a la protección especial de las personas de la tercera edad, en cabeza de la señora Blanca María Strauch de Acevedo.
- Segundo. ORDENAR a la gerencia de la empresa Inversiones Bogotá S.A., o a quien haga su veces, que proceda a pagar a la demandante, dentro de un plazo máximo de tres (3) días, las mesadas adeudadas, tan pronto como se lo permita el flujo de caja. Si no dispusiere de los recursos para cumplir con esta orden, dispondrá de un plazo máximo de tres (3) meses, dentro de los cuales deberá adelantar las gestiones financieras y económicas que le permitan cumplir con la orden aquí impartida y pagar las mesadas adeudadas.
- Tercero. ORDENAR igualmente a la empresa Inversiones Bogotá S.A., que adelante todas las gestiones que le permitan en el futuro garantizar el pago puntual y completo de la pensión a la señora Blanca María Strauch de Acevedo, incluyendo aquellas que tengan relación con la posible conmutación pensional con el Instituto de Seguros Sociales.
- Cuarto. Del cumplimiento a todas las ordenes impartidas se deberá informar inmediatamente al Juez de primera instancia y a la propia señora Blanca María Strauch de Acevedo..
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a12
T-044/01Derecho A La Salud. Prestacion Servicios Medicos. Mora En El Pago De Aportes Obrero Patronales. Periodo Minimo De Cotizacion. Negada.T-903/00Derecho A La Vida Y A La Salud. Mora En La Cancelacion De Aportes Obrero-Patronales Para Cotizar En Salud. Prestacion De Servicio Medico Y Suministro De Medicamentos. Negada.T-468/00Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Unas Personas Probaron La Afectacion Del Minimo Vital Y Otras No. Concedida Parcialmente.T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-234/00Derecho Al Minimo Vital Y Seguridad Social. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.T-126/00Tutela de 2000
Ver las 12 →Citada por4
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.