Micelio
Sentencia de Tutela21 de noviembre de 2002

T-1017 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Alvaro Suarez Prasca Vs. Municipio De Magangue

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad De Acreedores. Acceso A La Administracion De Justicia. Seguridad Juridica. Pago De Acreencias Laborales. Contrato De Obra Y Suministro. Proceso Reestructuracion De Pasivos. Procedibilidad. Negada
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Concursal
  • Par conditio creditorum
Acción De Tutela
  • Improcedencia para el caso
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Subsidiariedad
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
4 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Civil Municipal de Magangué en el trámite de tutela adelantado por Álvaro Suárez Prasca contra el municipio de Magangué, por la presunta vulneración de sus derechos a la igualdad, al acceso a la administración de justicia y a la seguridad jurídica; y en su lugar denegar el amparo solicitado.
  3. Segundo. Ordenar al municipio de Magangué que si no ha realizado el pago de las acreencias adeudadas al señor Álvaro Suárez Prasca, se abstenga de hacerlo y en su lugar, lo someta en cuanto a su oportunidad y efectividad al acuerdo de reestructuración respectivo.
  4. Tercero. Prevenir al Juzgado
  5. Segundo. Civil Municipal de Magangué, para que en lo sucesivo se abstenga de ordenar el pago de sumas de dinero en virtud del trámite de tutela, sin que se reúnan los requisitos excepcionales para su procedencia.
  6. Cuarto. Por secretaría general librar las comunicaciones de que trata el Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.