Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2002

T-777 de 2002

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Maria Debora Palacios Palacios Vs. Municipio De Istmina

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Empleada De Carrera Administrativa. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Salarios. Proceso De Reestructuracion Administrativa. Deficit Presupuestal. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
  • Procedencia excepcional pago de salarios a persona desvinculada por afectación del mínimo vital
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Istmina - Choco, el 15 de abril de 2002.
  2. Segundo. ORDENAR al Municipio de Istmina que de los recursos de libre destinación, que incluye el pago de pasivos, según informa en su respuesta el Alcalde del citado Municipio, se paguen los salarios adeudados a la demandante, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia. De no ser posible el pago total de la obligación dentro de dicho lapso, por razones netamente presupuestales, deberá informar al juez de tutela de primera instancia, en forma motivada, indicando la forma como serán cancelados los salarios debidos a la accionante, pago que, en todo caso, no podrá exceder de seis meses.
  3. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  4. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.