Micelio
Sentencia de Tutela17 de mayo de 2011

T-416 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Flor Marina Gomez De Gonzalez·Demandado Instituto De Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
Mora En El Pago De Aportes Y Cotizaciones Pensionales
  • No es admisible que la entidad administradora de pensiones alegue a su favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro
3 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Mínimo vital.

En el presente caso el ISS le negó a la accionante el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, tras considerar que la peticionaria no cotizó las semanas mínimas requeridas, de acuerdo al régimen aplicable a su caso, esto es, el Acuerdo 049 de 1991.

Al resolver los recursos impetrados la entidad accionada adujo además, que en el cálculo de las semanas cotizadas no se tuvieron en cuenta algunos períodos, al registrarse mora en el pago de aportes por parte de dos empleadores que no realizaron las respectivas cotizaciones.

La Sala recuerda, que cuando las Administradoras de Fondos de Pensiones no ejercen las acciones correspondientes para realizar el cobro con motivo del incumplimiento de las obligaciones del empleador, se allanan a la mora, situación que los convierte en responsables de asumir el reconocimiento de la prestación derivada del Sistema General de Seguridad Social, cuando el derecho se cause.

Se resuelve conceder la protección constitucional pero de manera transitoria y por un término de cuatro meses, período dentro del cual la accionante debe acudir a la jurisdicción laboral ordinaria para reclamar el reconocimiento definitivo de su pensión.

CONCEDIDA TRANSITORIAMENTE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil diez (2010), que a su vez confirmó el fallo proferido por el Juzgado Veintidós Laboral del Circuito de Bogotá, el veintidós (22) de octubre de dos mil diez (2010), en el que se declaró la improcedencia de la acción, dentro del proceso de tutela de Flor Marina Gómez de González contra el Instituto de Seguros Sociales, Seccional Cundinamarca, y en su lugar TUTELAR transitoriamente el derecho fundamental al mínimo vital.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones No.049520 del 28 de octubre de 2008, No. 007430 del 27 de febrero de 2006 y No.0014 del 9 de enero de 2009, que negaron el reconocimiento de la pensión de vejez a la señora Flor Marina Gómez de González, y en su lugar, ORDENAR al ISS, Seccional Cundinamarca, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de este fallo, reconozca y pague en forma transitoria la pensión de vejez a la señora Flor Marina Gómez de González; esta protección estará vigente durante los cuatro (04) meses siguientes a la fecha de tal reconocimiento, término en el cual la accionante deberá solicitar ante la jurisdicción ordinaria, el reconocimiento de su pensión. Si la peticionaria ejerce la acción judicial en el término señalado, la protección transitoria se extenderá hasta que se produzca fallo definitivo, de lo contrario, cesaran los efectos de la presente providencia, en los términos del artículo 8 del Decreto 2561 de 1991.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.