Micelio
Sentencia de Tutela20 de marzo de 2012

T-214A de 2012

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Arnoldo Neira Peralta·Demandado Iss Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Vulneración por ISS al negar reconocimiento pensión de vejez al accionante por traslado a Fondo, el cual no se consolidó
Pension De Vejez
  • Caso en que se vulneraron derechos al mínimo vital y seguridad social al no reconocer derecho pensional, por cuanto traslado del ISS a Porvenir no se consolidó
Regimen Pensional
  • Prohibición de traslado cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad requerida para obtener la pensión de vejez
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Seguridad social, mínimo vital.

El demandante cotizó para pensiones al ISS durante más de treinta años y de manera posterior radicó solicitud de afiliación a la AFP PROTECCION S.A., la cual no se tramitó, porque le faltaban menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez.

El actor radicó ante el Instituto de Seguro Social la solicitud de reconocimiento y pago de su pensión de vejez y esta entidad denegó la pretensión, argumentando que el Comité de Multivinculación resolvió que dicho instituto no era el competente para conceder la prestación, sino la AFP PROTECCION.

La Sala concluye que, el derecho a la seguridad social se tutela constitucionalmente como derecho fundamental, en cuanto de su reconocimiento y satisfacción depende la realización del mínimo vital de las personas, en conexidad con el derecho a la vida en condiciones dignas.

En relación a la libre elección de afiliación por parte de los usuarios a cualquiera de los regímenes pensionales legales, recuerda que está limitada para quienes se encuentren a diez años o menos de cumplir la edad para obtener la prestación de vejez.

En el caso concreto indica que, como la AFP PROTECCION negó debidamente la solicitud de traslado de régimen pensional al peticionario, la institución que está obligada a reconocer y pagar la pensión de vejez es la administradora a la que estaba vinculado el peticionario al momento de reunir los requisitos legalmente establecidos, esto es, el ISS.

Se CONCEDE la tutela y se ordena al accionado atender la solicitud impetrada por el actor, en los términos legales y jurisprudenciales vigentes, haciendo caso omiso del concepto proferido por su Comité de Multiafiliación y, de encontrar que cumple con los requisitos para la pensión de vejez, reconocer este derecho y proceder a la inclusión en la nómina de pensionados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo de Única Instancia del 29 de septiembre de 2011 del Juzgado
  2. Segundo. Civil del Circuito de Honda, mediante el cual se negó el amparo solicitado en la acción de tutela incoada por el señor Aroldo Neira Peralta y en su lugar CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social y al mínimo vital, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguros Sociales que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, atienda la solicitud de reconocimiento de la pensión de vejez del señor Arnoldo Neira Peralta, realizada desde el 14 de junio de 2006, mediante el estudio de la misma desde la citada fecha, en los términos legales y jurisprudenciales vigentes, haciendo caso omiso del concepto proferido por el Comité de Multiafiliación del Instituto de Seguros Sociales de 2005. Y, de encontrar que cumple con los requisitos para la pensión de vejez, sea reconocido su derecho e incluido en la nómina de pensionados.
  4. TERCERO. Por la Secretaría, líbrese la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.