T-165 de 2011
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Neftali Agudelo Gomez·Demandado Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia cuando no se cumplió con el requisito de inmediatez
- Caso en que no se dan los requisitos para que proceda el amparo por medio de la acción de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social.
El accionante de 71 años de edad, solicitó al Instituto de Seguros Sociales el reconocimiento de su pensión de jubilación.
La entidad accionada negó la petición por cuanto no se acreditó las semanas exigidas.
El actor adujo que le era aplicable el régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993, puesto que a la entrada en vigencia de la norma tenía más de 40 años de edad y había cotizado más de 500 semanas en los 20 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cumplió 60 años de edad.
La Sala reitera jurisprudencia que establece que la acción de tutela no procede para ordenar el reconocimiento y pago de acreencias pensionales y en el caso concreto no se agotó la vía gubernativa y tampoco se cumplió el requisito de inmediatez.
Sin embargo, pese a declararse la improcedencia de la acción, por tratarse de una persona de la tercera edad, sujeto de especial protección constitucional, la Sala realizó algunas precisiones relacionadas con el reconocimiento de la pensión del accionante.
Improcedente
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de única instancia proferida por el Juzgado Quince Laboral del Circuito de Oralidad de Cali, el treinta (30) de julio de dos mil diez (2010), que declaró la improcedencia de la acción dentro del proceso de tutela de Neftalí Agudelo Gómez contra el Instituto de Seguros Sociales.
- Segundo. ADVERTIR al Instituto de Seguros Sociales que en el momento en que el señor Neftalí Agudelo Gómez complete las semanas mínimas de cotización que le hacen falta para acceder a su pensión de jubilación, la entidad deberá iniciar, inmediatamente, el trámite de reconocimiento y pago de la misma.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.