T-981 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Gabriel Antonio Pineda Diaz Vs. Municipio De Guaranda - Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general sobre controversias contractuales
- Carácter subsidiario
- Deben ser debatidos ante la jurisdicción contencioso administrativa mediante la acción contractual
- Medio para que acreedores puedan obtener pago de lo debido
- Configuración
- Finalidad
- Incumplimiento de contrato de suministro
- Igualdad de acreedores
- Actitud contraria al principio de buena fe constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo y al minimo vital de contratista del municipio que contrato con la entidad el suministro de materiales de construccion y servicios pero el municipio no le ha cancelado aduciendo que se encuentra en acuerdo de reestructuracion de pasivos.solicita se ordene al alcalde municipal cancelar lo adeudado junto con los intereses de ley.improcedencia de la accion de tutela para reclamar el cumplimiento de un contrato de suministro.
Carácter subsidiario de la accion de tutela.
Temeridad de la accion de tutela.
En el acuerdo de reestructuracion de pasivos de una entidad territorial los acreedores pueden intervenir para reclamar sus derechos.la accion de tutela en el presente caso es improcedente por cuanto se trata de dirimir conflictos contractuales.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sucre, Sucre, de fecha 23 de junio de 2006, en el tramite de tutela adelantado por el senor Gabriel Antonio Pineda Diaz, contra el municipio de Guaranda. En su lugar, DENIEGASE el amparo solicitado.
- Segundo. Comuniquese esta decision al senor Personero Municipal de Guaranda y al Procurador Regional de Sucre para lo de sus respectivos cargos, en defensa de los derechos del municipio y la averiguacion disciplinaria a que hubiere lugar.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.