Micelio
Sentencia de Tutela21 de junio de 2010

T-515 de 2010

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Blanca Lucia Gomez Garcia·Demandado Fonvivienda

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Reiteración del carácter fundamental respecto a la población en desplazamiento
Derecho Al Retorno Y A La Reubicacion De La Poblacion Desplazada
  • Obligación del Estado de verificar las condiciones de seguridad para que se pueda hacer efectivo el retorno
  • Vulneración por parte de Fonvivienda al no demostrar certeza sobre las condiciones de seguridad que permitieran el retorno de la actora y su grupo familiar
Accion De Tutela Temeraria
  • Reiteración de jurisprudencia
Subsidio De Vivienda Para La Poblacion Desplazada
  • Alcance y contenido de las soluciones otorgadas por el Decreto 591 de 2001 y el Decreto 4911 de 2009 en materia de vivienda para las victimas del desplazamiento forzado
  • No puede negarse argumentando que un miembro del núcleo familiar registra una propiedad, cuando el inmueble está ubicado en el lugar donde se generó el desplazamiento
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vivienda digna, mínimo vital, debido proceso.

El actor manifiesta que la entidad accionada se ha negado a reconocerle un subsidio de vivienda, argumentando que uno de sus miembros es propietario de un predio en el lugar donde fueron desplazados.

La Sala pasa a estudiar como asunto previo la temeridad en la presente acción, se encuentra que si bien la accionante presentó una anterior acción de tutela contra la misma entidad, los hechos no son los mismos, en consecuencia no se evidencia temeridad en el presente caso, luego se pronuncia sobre el retorno o reubicación como modalidades para el acceso de la población desplazada al subsidio de vivienda, y el derecho a la vivienda digna de la población desplazada, se concluye que la entidad accionada vulneró los derechos de la accionante, por lo tanto se ordena realizar un estudio de seguridad de la zona de retorno, para que la accionante pueda tomar una decisión sobre su retorno o reubicación, sí las condiciones de seguridad son adecuadas para que se produzca el retorno, no puede ser beneficiara del subsidio por cuanto un miembro de su grupo familiar es propietario de un bien en la zona de retorno.

Concede.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la Sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellin Sala Segunda de Decision Civil del 27 de noviembre de 2009 que a su vez revoca un fallo del Juzgado
  2. Decimo. Civil del Circuito del 6 de noviembre de 2009 y, en su lugar, TUTELAR los derechos del accionante y su nucleo familiar a la vivienda digna y al debido proceso.
  3. Segundo. ORDENAR a la Directora Ejecutiva del Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda que, en el termino maximo de ocho (8) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia gestione con las entidades correspondientes del SNAIPD, y ponga en conocimiento de Blanca Lucia Gomez Garcia, el informe de seguridad sobre el retorno a la vereda El Oso, Municipio del Granada (Antioquia), en los terminos establecidos en el articulo 28 del Decreto 2569 de 2000 y concordantes, tomando como referencia los lineamientos senalados en esta providencia. Luego de ello, con base en los resultados del estudio de seguridad, si resulta procedente, en un termino no superior a ocho (8) dias habiles, debera calificar nuevamente la postulacion de Blanca Lucia Gomez Garcia para el subsidio de vivienda, en la modalidad de reubicacion y comunicar esta decision a la accionante. Vencido este termino, y si resulta que la accionante tiene derecho al subsidio de vivienda, Fonvivienda en el termino maximo de quince (15) dias habiles siguientes, debera hacer efectivo el pago del subsidio.
  4. Tercero. COMUNICAR esta decision a la Agencia Presidencial para la Accion Social para que en el cumplimiento de sus obligaciones legales, especialmente la de coordinacion del SNAIPD, adelante las actividades de asesoria y coordinacion que le corresponden durante el proceso de solicitud, adjudicacion y ejecucion del subsidio de vivienda de Blanca Lucia Gomez Garcia, en los terminos planteados en esta providencia.
  5. Cuarto. Por Secretaria General LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.