T-706 de 2011
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Bernardino Ortiz Ruiz·Demandado Accion Social Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asignación subsidio familiar de vivienda de interés social por Fonvivienda
- Fonvivienda entrega subsidios familiares atendiendo calificación obtenida por hogares postulados
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
- Obligación de autoridades competentes y subreglas
- Víctimas adquieren estatus de sujetos de especial protección constitucional
- No se puede negar a quienes les aparece registrada una propiedad en el sitio de expulsión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, dignidad humana, igualdad, vivienda digna.
El demandante fue desplazado del corregimiento de La Gaitana del municipio de Planadas (Tolima) por el accionar de grupos armados.
Tanto él como su grupo familiar fueron inscritos en la base de datos del RUPD y actualmente residen en el municipio de Armenia (Quindío), donde se postuló ante FONVIVIENDA para obtener un subsidio de vivienda de interés social, no sólo por su condición de desplazado sino de discapacitado.
La entidad accionada rechazó la solicitud argumentando que el actor aparece como poseedor de un bien inmueble ubicado en el municipio de donde fue desplazado.
La Sala considera que la demandada vulneró derechos fundamentales en cabeza del accionante, en cuanto negó un subsidio basado en razones sin fundamento, sin tener en cuenta que se evidenciaba además de la condición de desplazado, una situación de discapacidad que automáticamente lo conviertía en una persona merecedora de mayor protección constitucional.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de febrero de 2011, que confirmo el emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio, el 11 de enero de 2011. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna del senor Jose Bernardino Ortiz Ruiz.
- Segundo. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia asigne un Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada al postulante Jose Bernardino Ortiz Ruiz, y que modifique en lo pertinente las Resoluciones num. 904 del 17 de diciembre de 2009 y 518 del 28 de abril de 2010, mediante las cuales se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
- Tercero. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia adopte las medidas inmediatas que garanticen al senor Jose Bernardino Ortiz Ruiz la asesoria durante el proceso de adjudicacion y desembolso del subsidio de vivienda.
- Cuarto. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y al Director(a) de Accion Social que, en un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de los numerales
- segundo. y
- tercero. a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio, que actuo como juez de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia, para que adopte las medidas a que hubiere lugar.
- LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.