Micelio
Sentencia de Tutela22 de septiembre de 2011

T-706 de 2011

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Jose Bernardino Ortiz Ruiz·Demandado Accion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela De Desplazado Discapacitado Contra Accion Social
  • Asignación subsidio familiar de vivienda de interés social por Fonvivienda
Poblacion Desplazada
  • Fonvivienda entrega subsidios familiares atendiendo calificación obtenida por hogares postulados
Derecho A La Vivienda Digna De Poblacion Desplazada
  • Obligación de autoridades competentes y subreglas
Desplazamiento Forzado
  • Víctimas adquieren estatus de sujetos de especial protección constitucional
Derecho De Acceso A Subsidio De Vivienda De Poblacion Desplazada
  • No se puede negar a quienes les aparece registrada una propiedad en el sitio de expulsión
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, dignidad humana, igualdad, vivienda digna.

El demandante fue desplazado del corregimiento de La Gaitana del municipio de Planadas (Tolima) por el accionar de grupos armados.

Tanto él como su grupo familiar fueron inscritos en la base de datos del RUPD y actualmente residen en el municipio de Armenia (Quindío), donde se postuló ante FONVIVIENDA para obtener un subsidio de vivienda de interés social, no sólo por su condición de desplazado sino de discapacitado.

La entidad accionada rechazó la solicitud argumentando que el actor aparece como poseedor de un bien inmueble ubicado en el municipio de donde fue desplazado.

La Sala considera que la demandada vulneró derechos fundamentales en cabeza del accionante, en cuanto negó un subsidio basado en razones sin fundamento, sin tener en cuenta que se evidenciaba además de la condición de desplazado, una situación de discapacidad que automáticamente lo conviertía en una persona merecedora de mayor protección constitucional.

Se decide CONCEDER el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional del Consejo Superior de la Judicatura, el 9 de febrero de 2011, que confirmo el emitido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio, el 11 de enero de 2011. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad y vivienda digna del senor Jose Bernardino Ortiz Ruiz.
  2. Segundo. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que dentro de los quince (15) dias habiles siguientes a la notificacion de la presente providencia asigne un Subsidio Familiar de Vivienda de Interes Social en la modalidad de adquisicion de vivienda nueva o usada al postulante Jose Bernardino Ortiz Ruiz, y que modifique en lo pertinente las Resoluciones num. 904 del 17 de diciembre de 2009 y 518 del 28 de abril de 2010, mediante las cuales se rechazo la postulacion del mismo, para lo cual debera adelantar los ajustes administrativos y presupuestales a que haya lugar.
  3. Tercero. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), que dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion de la presente providencia adopte las medidas inmediatas que garanticen al senor Jose Bernardino Ortiz Ruiz la asesoria durante el proceso de adjudicacion y desembolso del subsidio de vivienda.
  4. Cuarto. ORDENAR al Director(a) Ejecutivo(a) del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y al Director(a) de Accion Social que, en un (1) mes contado a partir de la notificacion de esta providencia, informe sobre el cumplimiento de los numerales
  5. segundo. y
  6. tercero. a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindio, que actuo como juez de primera instancia en el proceso de tutela de la referencia, para que adopte las medidas a que hubiere lugar.
  7. LIBRESE la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.