Micelio
Sentencia de Tutela25 de julio de 2002

T-577 de 2002

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Maniel Alfonso Cabanzo Y Otros Vs. Sena

Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso Administrativo Y Defensa. Deduccion Del 4 Al 12% De La Mesada Pensional Con Destino Al Sistema De Seguridad Social. Legitimacion En La Causa. Revocatoria Directa De Acto Propio. Inmediatez. Procedibilidad. Ley 712 De 2001. Negada
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia por no existir perjuicio irremediable
  • Requisitos generales de procedibilidad
  • Subsidiariedad
  • Inmediatez
  • Objeto
Medio De Defensa Judicial
  • Modificación en el monto de deducción sobre mesadas pensionales
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Revocar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito judicial de Cali. En su lugar confirmar la sentencia del Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de denegar la tutela a los derechos al debido proceso administrativo, a la defensa y a la seguridad social, invocados por los ciudadanos Manuel Alfonso Cabanzo Espitia, Héctor Gaspar Viveros Gómez, Arnulfo Antonio Gaitán y Néstor Chaparro.
  3. Segundo. Revocar la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito judicial de Cali. En su lugar confirmar la sentencia del Juzgado
  4. Noveno. Laboral del Circuito de Cali, en el sentido de denegar la tutela a los derechos al debido proceso administrativo, a la defensa y a la seguridad social, invocados por los ciudadanos Luis Teódulo Santa Jaramillo, Diego Fernando Vargas Gordillo, Hernán Borja, Carlos Alberto Ramírez González, Hómer Guapacha Suárez y Fany Estrella Cabrera.
  5. Tercero. Por Secretaría General de esta Corporación líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
  6. Comuníquese, notifíquese, cúmplase e
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.