Micelio
Sentencia de Tutela13 de julio de 2009

T-462 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Guillermo Sáenz Y Otros·Demandado Director Penal De Acacías-Meta Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, igualdad, intimidad personal y familiar.

Los accionantes se encuentran recluidos en el Centro Penitenciario de Acacias- Meta, solicitan se ordene a la entidad accionada, regular de manera apropiada el manejo de perros como instrumento para requisar a las personas que los visitan y a los mismos internos.

La Corte procede a analizar los derechos de los reclusos y sus visitantes en las normas nacionales internacionales y la jurisprudencia de esta Corporación respecto del tema, la Sala considera que la realización de requisas utilizando ejemplares caninos, no resulta en si misma contraria a la Constitución, pero si el guía canino no tiene control sobre el animal y este entra en contacto directo con los genitales de las personas, o las intimida, atemoriza o averguenza, entonces si se esta ante un abuso de los derechos fundamentales, por lo tanto se previene a la entidad accionada para que establezca un reglamento que disponga, que durante las requisas tanto a los internos como a sus visitantes los perros deben mantenerse sujetos mediante la traíla y el bozal, e imponga los controles necesarios a fin de evitar que se presenten tratos como los que mencionan los demandantes, este mandato la Corte lo hace extensible a todo el país, por último se previene al Director del INPEC y al director de la Penitenciaria accionada, para que realicen un seguimiento a la actividad laboral de los integrantes de los “binomios caninos”, para evitar la eventual vulneración de derechos relacionados con la integridad personal tanto de los internos como de sus visitantes.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 5 de diciembre de 2008 en el proceso 50006310400120080013900 (T-2.196.864)91, y del Juzgado Penal del Circuito de Acacías-Meta del 11 de diciembre de 2008 en el proceso 5000631040012008001480092 (T- 2.196.867), en cuanto no tutelan el derecho a la integridad personal de los demandantes, amenazado de vulneración.
  2. Segundo. ORDENAR a los accionados que establezcan un reglamento que disponga que durante las requisas tanto a los internos como a sus visitantes los perros deben mantenerse sujetos mediante la traílla y el correspondiente bozal cuando sea el caso.
  3. Tercero. PREVENIR tanto al Director del INPEC como al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías Meta, para que realicen un estricto seguimiento de la actividad laboral de los integrantes del Cuerpo de Custodia y Vigilancia en general, y en particular sobre los integrantes de los llamados "binomios caninos", para evitar por todos los medios posibles la vulneración de derechos relacionados con la integridad personal y la dignidad humana, tanto de los internos como de sus visitantes. Y PREVENIR, en general, a los demandados para que impongan los controles necesarios a fin de evitar que se presenten tratos poco respetuosos contra los reclusos o sus visitantes, como los que mencionan los demandantes, mandato que se extenderá a todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país.
  4. Cuarto. REMITIR copia de estos expedientes a la Procuraduría Regional Meta, la Defensoría del Pueblo Regional Meta y el Personero de Acacías, para que realicen las investigaciones pertinentes, y prevenirles para que presten a los internos y sus visitantes el apoyo que requieran y velen por el cumplimiento de las órdenes que se impartan en esta sentencia.
  5. Quinto. Por Secretaría General, líbrese la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.