T-622 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Diana Paola Barrero Diaz Y Otras Vs. Director Y Capitan De Guardia De La Carcel Distrital Villahermosa Cali Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos denigrantes
- Respeto
- Deber de dotarse de tecnología apropiada para realizar requisas
- Requisa debe ser razonable
- Prohibición de no dejar ingresar a la mujer cuando tiene el periodo menstrual es una práctica discriminatoria
- Requisa vaginal no está permitida
- Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana la salud la vida y la discriminación a la mujer por el periodo mestrual que en su condicion de visitantes femeninas de personas recluidas en la carcel son sometidas a tratos y requisas infrahumanos y ultrajantes por el personal de guardia del penal en los dias de visita siendo requisadas en sus zonas intimas todas las visitantes con los mismos guantes e impidiéndoseles su ingreso por tener el periodo mestrual.
Solicitan se adopten las medidas por parte de las directivas que hagan cesar la vulneración de sus derechos.
Marco normativo constitucional y legal sobre las requisas corporales.
Las autoridades de la carcel vistahermosa de cali han autorizado y consentido en la practica de las requisas sin que medie procedimiento alguno que de cuenta de su justificación en algun caso concreto.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por los Juzgados
- Quinto. Penal Municipal de Cali (T-1"048.848, T-1"048.867, T-1"048.986), Dieciocho Penal del Circuito de Cali (T-1"059.362, T-1"059.363, T-1"059.364),
- Septimo. Penal del Circuito de Cali (T-1"061.400),
- Noveno. Penal del Circuito de Cali (T-1"062.624, T-1"062.983), Dieciseis Penal del Circuito de Cali (T-1"064.237) y
- Tercero. Penal del Circuito de Cali (T-1"064.328, T-1"064.330), que denegaron el amparo solicitado dentro de las acciones de tutela instauradas, separadamente, por Diana Paola Barrero Diaz, Amparo Socarras, Yamilet Padilla, Laura Ximena Ruiz Cabrera, Maria Flor Rendon, Maura Pillimue Velasco, Lidia Nelly Zuniga Valencia, Norayda Nunez Villobon, Sandy Marcela Valencia Giraldo, Teresa Flor Villamarin, Yein Eliana Rivero y Amparo Rodriguez, respectivamente, contra el Director y el Capitan de Guardia de la Carcel Distrital de Villahermosa, Cali, y la Directora Regional Occidente del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y, en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- que instruya a las autoridades carcelarias y penitenciarias a fin de que inmediatamente cesen los procedimientos que obligan a quienes visitan a los internos de la Carcel Distrital Villahermosa de Cali a someterse a requisas, registros, comprobaciones y tactos sobre sus cuerpos a fin de detectar elementos prohibidos, especialmente en sus zonas genitales y, en el caso de las mujeres, a no impedir su entrada cuando se encuentran en su periodo menstrual. En consecuencia el Instituto instruira a las carceles y penitenciarias sobre las requisas o cacheos superficiales y los dotara -en especial a la Carcel Distrital Villahermosa de Cali- de la tecnologia apropiada con que cuentan algunos reclusorios del pais, que les permiten determinar la presencia de elementos prohibidos sin someter a los reclusos o a los visitantes a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Oficiese.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.