Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2013

T-372 de 2013

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Maria Elena Sanchez Y Otra·Demandado Complejo Penitenciario Y Carcelario El Pedregal Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Visita Intima De Persona Privada De La Libertad
  • Garantía para las parejas del mismo sexo
  • Orden a establecimiento carcelario autorice visita íntima periódica a pareja del mismo sexo
  • Vulneración por restringir visita a personas con “relación estable” o que tengan relación matrimonial o de unión marital de hecho
  • Protección reforzada las familias que conforman las parejas del mismo sexo, de conformidad con sentencia C-577/11
Derecho A La Visita Intima De Personas Que Se Auto Reconocen Como Poblacion Lgbti
  • Garantía del derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la no discriminación por razón del sexo
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Las accionantes, quienes se encuentran recluidas en el complejo penitenciario y carcelario El Pedregal en Medellín, alegan la vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de la negativa de concederles autorización para sostener una visita íntima o conyugal entre ellas, bajo el argumento de que el reglamento general del INPEC establece como requisito para obtener esta clase de permisos, la obligación de verificar el estado civil de casado(a) o la condición de compañero permanente del visitante y, que para el caso particular, se constató que una de las reclusas tiene un vínculo matrimonial vigente y recibió previamente la visita de su cónyuge.

Para resolver el problema jurídico planteado la Sala de Revisión reitera los pronunciamientos de la Corporación acerca de la naturaleza, la importancia y los límites aplicables al derecho de visita íntima, haciendo énfasis a la protección de este derecho respecto de las parejas del mismo sexo.

Se CONCEDE la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar y se ordena al accionado expedir acto administrativo en el que autorice el disfrute periódico del derecho a la visita íntima por parte de las demandantes. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín, fechada 30 de noviembre de 2012, en cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por las ciudadanas María Elena Sánchez y Luz Ángela Sabogal. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
  2. Segundo. ORDENAR al director del complejo carcelario y penitenciario de Medellín "El Pedregal", que si aun no lo ha hecho, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo en el que autorice el disfrute periódico del derecho a la visita íntima de parte de las ciudadanas María Elena Sánchez y Luz Ángela Sabogal Álvarez.
  3. Tercero. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJorge Iván Palacio Palacio
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.