T-372 de 2013
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maria Elena Sanchez Y Otra·Demandado Complejo Penitenciario Y Carcelario El Pedregal Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Garantía para las parejas del mismo sexo
- Orden a establecimiento carcelario autorice visita íntima periódica a pareja del mismo sexo
- Vulneración por restringir visita a personas con “relación estable” o que tengan relación matrimonial o de unión marital de hecho
- Protección reforzada las familias que conforman las parejas del mismo sexo, de conformidad con sentencia C-577/11
- Garantía del derecho a la intimidad, al libre desarrollo de la personalidad, y a la no discriminación por razón del sexo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Las accionantes, quienes se encuentran recluidas en el complejo penitenciario y carcelario El Pedregal en Medellín, alegan la vulneración de sus derechos fundamentales como consecuencia de la negativa de concederles autorización para sostener una visita íntima o conyugal entre ellas, bajo el argumento de que el reglamento general del INPEC establece como requisito para obtener esta clase de permisos, la obligación de verificar el estado civil de casado(a) o la condición de compañero permanente del visitante y, que para el caso particular, se constató que una de las reclusas tiene un vínculo matrimonial vigente y recibió previamente la visita de su cónyuge.
Para resolver el problema jurídico planteado la Sala de Revisión reitera los pronunciamientos de la Corporación acerca de la naturaleza, la importancia y los límites aplicables al derecho de visita íntima, haciendo énfasis a la protección de este derecho respecto de las parejas del mismo sexo.
Se CONCEDE la protección de los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar y se ordena al accionado expedir acto administrativo en el que autorice el disfrute periódico del derecho a la visita íntima por parte de las demandantes. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado Catorce Piloto de Familia de Medellín, fechada 30 de noviembre de 2012, en cuanto declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por las ciudadanas María Elena Sánchez y Luz Ángela Sabogal. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y a la intimidad personal y familiar.
- Segundo. ORDENAR al director del complejo carcelario y penitenciario de Medellín "El Pedregal", que si aun no lo ha hecho, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, expida el acto administrativo en el que autorice el disfrute periódico del derecho a la visita íntima de parte de las ciudadanas María Elena Sánchez y Luz Ángela Sabogal Álvarez.
- Tercero. Líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.