Micelio
Sentencia de Tutela30 de julio de 2009

T-511 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Martha Cecilia Quinceno Rojas·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Visita Conyugal Del Interno
  • Caso en que la demandante también se encuentra privada de la libertad, en detención domiciliaria y su cónyuge está interno en cárcel de otro municipio con fines de extradición
  • Naturaleza
  • Limitaciones
Derecho A La Visita Conyugal
  • Caso en que hay circunstancias que limitan fácticamente este derecho y que deben ser evaluadas por la autoridad competente, no por el Juez de Tutela
Visita Conyugal Y Accion De Tutela
  • Situaciones en las que procede
Derechos Fundamentales Del Interno
  • Reiteración de jurisprudencia
Derechos Fundamentales De Personas Privadas De La Libertad
  • Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Libre desarrollo de la personalidad, intimidada, dignidad humana.

Mediante acción de tutela a la actora quien se encuentra recluida en prisión domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, se le concedió autorización para realizar visita conyugal a su esposo, quien se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de Combita, solicita que ésta autorización se haga efectiva ya que se requiere además una autorización del Director General del INPEC y éste aún no ha aprobado dicha autorización.

Reiteración de jurisprudencia, derechos fundamentales de los reclusos y la naturaleza del derecho a la visita conyugal en las cárceles, limitaciones dadas por las normas nacionales y las disposiciones particulares de cada centro de reclusión, la Sala encuentra que el derecho a la visita conyugal es discrecional si se funda en motivos razonables y proporcionados, por esta razón la autorización del traslado debe ser autorizada por el director del INPEC que es quien debe evaluar las condiciones necesarias para realizar el traslado.

Negada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el
  2. primero. (1o) de diciembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado
  3. Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, la cual nego la tutela incoada por Martha Cecilia Quiceno Rojas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
  4. SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.