T-511 de 2009
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Martha Cecilia Quinceno Rojas·Demandado Instituto Nacional Penitenciario Y Carcelario
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante también se encuentra privada de la libertad, en detención domiciliaria y su cónyuge está interno en cárcel de otro municipio con fines de extradición
- Naturaleza
- Limitaciones
- Caso en que hay circunstancias que limitan fácticamente este derecho y que deben ser evaluadas por la autoridad competente, no por el Juez de Tutela
- Situaciones en las que procede
- Reiteración de jurisprudencia
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Libre desarrollo de la personalidad, intimidada, dignidad humana.
Mediante acción de tutela a la actora quien se encuentra recluida en prisión domiciliaria en la ciudad de Barranquilla, se le concedió autorización para realizar visita conyugal a su esposo, quien se encuentra recluido en la cárcel de máxima seguridad de Combita, solicita que ésta autorización se haga efectiva ya que se requiere además una autorización del Director General del INPEC y éste aún no ha aprobado dicha autorización.
Reiteración de jurisprudencia, derechos fundamentales de los reclusos y la naturaleza del derecho a la visita conyugal en las cárceles, limitaciones dadas por las normas nacionales y las disposiciones particulares de cada centro de reclusión, la Sala encuentra que el derecho a la visita conyugal es discrecional si se funda en motivos razonables y proporcionados, por esta razón la autorización del traslado debe ser autorizada por el director del INPEC que es quien debe evaluar las condiciones necesarias para realizar el traslado.
Negada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR, por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida el
- primero. (1o) de diciembre de dos mil ocho (2008), por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Barranquilla, la cual nego la tutela incoada por Martha Cecilia Quiceno Rojas en contra del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-.
- SEGUNDO. Por la Secretaria, librese la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.