T-049 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Edgar Guerrero Sanchez Y Otros·Demandado Establecimiento Penitenciario Y Carcelario De Acacias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No vulneración en prohibición del ingreso de televisor y ventilador en cada celda del Establecimiento Penitenciario y Carcelario
- Orden de iniciar actuaciones tendientes a verificar condiciones de personas privadas de la libertad, de manera que se acredite que resultan suficientes para garantizar ventilación adecuada
- Universales, indivisibles, interrelacionados e interdependientes
- Condiciones carcelarias y deber de prevención del Estado para garantizar derechos del interno, según CIDH
- Pueden ser limitados razonable y proporcionalmente
- Clasificación en tres grupos: derechos suspendidos, derechos intocables y derechos restringidos o limitados
- Caso en que se niega solicitud de ingreso e instalación de televisor y ventilador a cada una de las celdas del penal
- Protección nacional e internacional
- Reiteración de jurisprudencia
- Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La conducta que se considera trasgresora de derechos fundamentales por parte de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacías (Meta), es la negativa a la petición formulada por los accionantes respecto al ingreso e instalación de un televisor y un ventilador en cada una de las celdas y dormitorios de la cárcel, en la cual se encuentran recluidos.
La entidad argumentó que dichos electrodomésticos eran elementos de prohibida tenencia en el interior de las celdas, de conformidad con lo dispuesto en el reglamento de régimen interno.
Se analiza temática relacionada con los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación de especial sujeción con el Estado.
Igualmente, la referente a la obligación a cargo del Estado de garantizar que estas personas cuenten con todas las condiciones que permitan una subsistencia en condiciones dignas.
Se NIEGA la tutela en cuanto a lo que se refiere a la solicitud de ingreso de un televisor y un ventilador a cada celda del establecimiento penitenciario, pero se CONCEDE, de manera preventiva, la protección de amenaza del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas.
En este aspecto, se ordena a las accionadas verificar los ambientes en los que se encuentran los reclusos en cada una de las celdas del penal, de manera que se acredite que resultan suficientes para garantizar la ventilación adecuada, de acuerdo al tamaño de las mismas y el número de internos recluidos en ellas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que a su vez confirmó la emitida el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), mediante la cual se negó la protección invocada dentro de la acción de tutela interpuesta por Edgar Guerrero Sánchez, Jhon Daza Rojas y Edwin Jiménez Gutiérrez contra el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias, en lo que se refiere a la solicitud de ingreso de un televisor y un ventilador a cada una de las celdas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta), por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Segundo. REVOCAR la sentencia proferida el veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015) por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio que a su vez confirmó la emitida el dieciocho (18) de junio de dos mil quince (2015) por el Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta). En su lugar, CONCEDER de manera preventiva la protección de la amenaza del derecho fundamental a la vida en condiciones dignas de los internos, en lo que tiene que ver con la verificación de las condiciones de ventilación del establecimiento penitenciario accionado, por las razones expuestas en el numeral 6.2 de la parte considerativa de esta sentencia.
- Tercero. ORDENAR a la Dirección General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y a la Dirección del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias (Meta) que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, inicie las actuaciones tendientes a verificar las condiciones en las que se encuentran las personas privadas de la libertad de ese penal, de manera que se acredite que resultan suficientes para garantizar la ventilación adecuada, de acuerdo con las altas temperaturas del lugar donde se encuentra ubicado el penal, el tamaño de las celdas y el número de internos que se encuentran recluidos en cada una de ellas.. Para ello, deberá presentar un informe al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta), que conoció en primera instancia, que deberá verificar el estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte en esta providencia.
- Cuarto. COMUNICAR de esta decisión a la Defensoría del Pueblo Regional Meta y a la Defensoría Delegada para la Política Criminal y Penitenciaria, para que, en el ejercicio de sus competencias, realicen un acompañamiento y vigilancia al proceso de verificación ordenado al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Acacias en el numeral anterior, autoridades que deberán verificar, y en caso de ser necesario, adoptar las medidas pertinentes para garantizar la adecuada ventilación en las celdas del penal teniendo en cuenta las altas temperaturas del lugar donde se encuentra ubicado.
- Quinto. SOLICITAR al Juzgado
- Tercero. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias (Meta) que, en cumplimiento de su deber, verifique el estricto cumplimiento a lo ordenado por la Corte en esta providencia.
- Sexto. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.