T-229 de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Lopez Arango Brayan Alexander Y Otro·Demandado Inpec | Policia Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones administrativas del Inpec de hacer efectiva la libertad y disponer traslados de las personas privadas de la libertad
- Jurisprudencia constitucional
- Infraestructura, administración y custodia de las personas privadas de la libertad bajo detención preventiva, corresponde a las Entidades territoriales
- Procedencia excepcional
- Bloqueo institucional para lograr la identificación de la población migrante indocumentada y disponer su posterior remisión a los establecimientos carcelarios o penitenciarios
- Prolongación indebida de la privación de la libertad en centros de detención transitoria
- Vulneración generalizada y sistematizada de derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad
- Hacinamiento de personas privadas de la libertad en centros de detención transitoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los actores alegaron que el INPEC vulneró sus derechos fundamentales, en razón a que los tiene recluidos en una estación de policía sin condiciones mínimas de alimentación, seguridad y salubridad.
Indicaron que en dicho lugar la convivencia es muy compleja en tanto allí hay casi 200 personas, una sola ducha y un sanitario.
Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con: 1º.
La extensión del estado de cosas inconstitucional a los centros de detención transitoria. 2º.
La vulneración de los derechos fundamentales de las personas que permanecen privadas de la libertad en los centros de detención transitoria por un periodo significativamente superior al constitucionalmente permitido y, 3º.
Las circunstancias que pueden estar configurando obstáculos o vulneración de derechos a las personas en situación de migración irregular detenidas en los centros de detención transitoria.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a las accionadas coordinar el traslado de los peticionarios a un establecimiento penitenciario según corresponda, siempre que este no se haya efectuado.
Se ordenó remitir copia de esta providencia y del correspondiente proceso a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388/13, T-762/15 y SU.122/22 para que, en el marco de sus competencias, valore la información recaudada y tome las medidas que considere pertinentes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 15 de septiembre de 2023 del Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, que declaró improcedente la solicitud de tutela. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la dignidad humana de los señores Brayan Alexander López Arango y Glexon Rafael Rojas Espinoza.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario y a la Estación de Policía de Bello, Antioquia, que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, coordinen el traslado de los señores Brayan Alexander López Arango y Glexon Rafael Rojas Espinoza a un establecimiento penitenciario según corresponda, siempre que este no se haya efectuado.
- TERCERO. INSTAR al Inpec para que, en lo sucesivo, se abstenga de incurrir en las acciones u omisiones que dieron lugar a esta solicitud de tutela, y para que traslade al señor Glexon Rafael Rojas Espinoza con la misma diligencia que a un condenado nacional, sin importar que sea extranjero.
- CUARTO. INSTAR al departamento de Antioquia y al municipio de Bello a trabajar armónicamente para dar cumplimiento a las órdenes estructurales enunciadas en la Sentencia SU-122 de 2022 en lo relacionado con los centros de detención transitoria de sus jurisdicciones, con el objetivo de reducir su hacinamiento y mejorar sus condiciones particulares.
- QUINTO. REMITIR copia de esta decisión y del proceso T-9.782.945 a la Sala Especial de Seguimiento a las sentencias T-388 de 2013, T-762 de 2015 y SU-122 de 2022, para que, en el marco de sus competencias, valore la información recaudada y tome las medidas que considere pertinentes.
- SEXTO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, así como DISPONER las notificaciones a las partes e intervinientes en el proceso de tutela, previstas en el mencionado artículo, por medio del Juzgado Veintidós Administrativo Oral de Medellín, que fungió como juez de primera instancia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.