T-857 de 2013
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Julio Cesar Gonzalez Ruiz Y Otro·Demandado Inpec Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por cuanto no cuentan con personal médico y de enfermería para adecuada prestación del servicio de salud
- Vulneración por no realizar examen médico y psicológico de ingreso, falta de personal para afiliación, registro de internos y organización de sus historias clínicas
- Vulneración por hacinamiento carcelario y falta de salubridad al interior de los establecimientos carcelarios
- Protección constitucional e internacional
- CIDH ha incorporado en su jurisprudencia los principales estándares sobre condiciones carcelarias y el deber de prevención que el Estado está obligado a garantizar
- Ordenes para brindar una atención integral y oportuna tanto en medicina general como especializada a personas privadas de la libertad
- Acceso a los servicios que requieran para alcanzar el nivel máximo posible de salud en condiciones de eficiencia, calidad y oportunidad
- Respeto por la dignidad humana de personas privadas de la libertad
- Protección integral, continua y en condiciones de calidad por parte del Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto aducen los accionantes que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la vida digna y a la salud, al tener que vivir, en el centro carcelario y penitenciario de Caucasia, situaciones difíciles derivadas del hacinamiento y de los problemas de infraestructura carcelaria.
Igualmente alegan la disminución de la calidad de la atención sanitaria por no contar con la asistencia médica intramural que anteriormente les brindaban.
Para resolver el asunto se analiza la siguiente temática: 1º.
Los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad y la relación especial de sujeción con el Estado que determina su alcance y, 2º.
El derecho fundamental a la salud de las personas privadas de la libertad en establecimiento carcelario y penitenciario.
Se TUTELAN los derechos a la vida digna y a la salud y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de estos derechos.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 30 de mayo de 2013, proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Caucasia, mediante la cual se tutelo el derecho fundamental a la vida digna de los internos del EPMSC de Caucasia interpuesto por los ciudadanos Julio Cesar Gonzalez Ruiz, Dario Antonio Restrepo Cortes, Jose Abundio Bautista Ruiz y Heme Felipe Herrera en contra de la Direccion General del INPEC Bogota, Direccion General del INPEC Medellin, la Directora del INPEC de Caucasia. Y REVOCARLA en la parte que nego la tutela del derecho a la salud y en su lugar, CONCEDER la proteccion del derecho fundamental a la salud de los accionantes en los terminos expresados en la presente sentencia.
- Segundo. ORDENAR al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad (EPMSC) de Caucasia y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios SPC por intermedio de sus directores:
- (i) Dentro de los diez (10) dias siguientes, si aun no lo han hecho, practicar el examen medico y psicologico de ingreso; implementar y dotar en debida forma el botiquin de primeros auxilios; adoptar los correctivos necesarios para brindar una atencion integral y oportuna tanto en medicina general como especializada; atender las recomendaciones medicas; y dar tramite oportuno a la remision de los internos a las consultas medicas que requieran.
- (ii) Dentro de los treinta (30) dias siguientes, si aun no lo han hecho, gestionar el cumplimiento del modelo de atencion que permita a los internos contar con un medico y un auxiliar de enfermeria dentro del EPMSC de Caucasia tal como venia sucediendo hasta septiembre de 2012.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio de Hacienda, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Departamento Nacional de Planeacion, al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario - INPEC y al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad (EPMSC) de Caucasia que en la siguiente vigencia presupuestal desde la notificacion de la presente providencia se realicen las gestiones administrativas y apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia.
- Cuarto. ORDENAR al Juzgado Penal del Circuito de Caucasia Antioquia, que verifique el cumplimiento de esta providencia y envie copia de las actuaciones adelantadas a la Sala Octava de Revision de la Corte Constitucional.
- Quinto. ADVERTIR a las respectivas autoridades que, en lo sucesivo, adopten las previsiones para que los nuevos centros de reclusion cumplan, desde el inicio, con todas las condiciones basicas en su infraestructura, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad.
- Sexto. EXHORTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion para que, en el marco de sus atribuciones constitucionales y legales, continuen con su labor de vigilancia y control, y verifiquen el cumplimiento del presente fallo, con el objeto ultimo de garantizar de manera efectiva los derechos aqui protegidos.
- Septimo. LIBRESE por la Secretaria General de esta corporacion la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991 para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.