T-1069 de 2005
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Marilu Zapata Vs. Inpec
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes
- Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes
- Prohibición de no dejar ingresar a la mujer cuando tiene el periodo menstrual es una práctica discriminatoria
- Requisa vaginal no está permitida
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la dignidad humana a no ser sometida a tratos crueles inhumanos o degradantes y a la no discriminación de visitante de recluso de la penitenciaria de villahermosa de la ciudad de cali que es sometida a requisas manuales utilizando guantes que no cambian e impidiéndole el ingeso los dias que ha tenido el periodo menstrual.
Solicita se ordene la adopción de medidas necesarias para que se no se cometan las violaciones a que es sometida semanalmente.
La practica de requisas degradantes a los visitantes de las carceles vulnera el principio de la dignidad humana.
La prohibición a la mujeres de ingresar a las carceles durante el periodo de menstruación es una practica inconstitucional que desconcoe sus derechos a la libertad personal a la intimidad y a la dignidad humana.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. TUTELAR los derechos a la dignidad humana, a no ser sometida a tratos crueles, inhumanos o degradantes y a la no discriminación de la señora Marilu Zapata. En consecuencia REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Doce Civil del Circuito de la ciudad de Cali, el día catorce (14) de enero de dos mil cinco (2005), que había denegado por improcedente la acción de tutela presentada por la peticionaria contra las autoridades de la Penitenciaría Distrital de Villahermosa de la ciudad de Cali.
- Segundo. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.