T-392A de 2014
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Xxx·Demandado Director De La Escuela Bcv
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Análisis específico y característico de procedencia de tutela contra providencias judiciales no es extensible a todos los actos administrativos
- Debió justificarse la aplicación de las reglas jurisprudenciales sobre acción de tutela contra providencias judiciales a decisiones contra actos administrativos
- El retiro voluntario de la accionada de la Escuela Militar debió ser analizado en el contexto del procedimiento que dio origen a la solicitud de retiro y la presión que se ejerció sobre la tutelante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Las razones que llevaron a la Corte a descalificar la interpretación que hizo la autoridad militar del artículo que contempla las faltas gravísimas no fue justificada de forma suficiente
- No se deben aplicar las subreglas de procedencia de tutela contra providencias judiciales, sino deben verificarse los requisitos de subsidiariedad e inmediatez
- Precedente ha indicado que doctrina de tutela contra providencias judiciales es aplicable a actuaciones administrativas en las que materialmente se administre justicia
- Concepto de pornografía adoptado en la sentencia no es el único concebible
- Orden a Academia Militar reintegro de la accionante, si ésta así lo desea
- Descripción detallada de imágenes que contenía video objeto de controversia resultaba innecesaria
- Vulneración por Academia Militar al adelantar sin abogado proceso disciplinario y presionar retiro voluntario a cadete por realizar video de contenido sexual
- Caso en que cadete, en calidad de estudiante solicitó retiro de la academia militar-bajo presión-, al ser declarada disciplinariamente responsable por realizar video de contenido sexual, portan
- Respeto por el carácter íntimo de los comportamientos mediante los que se ejerce la sexualidad
- Prohibición de realizar videos pornográficos, prácticas sexuales, actos obscenos y poses vulgares
- Contenido y alcance
- Regulación solo admite como imposición jurídica el respeto por el valor de la autonomía tanto de los protagonistas de la actividad sexual como de los terceros
- Respeto
- Concepto y alcance
- Imposibilidad de renunciar
- Límite en el derecho a la intimidad sexual
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A la demandante le fue cancelada la matrícula y perdió el cupo de estudiante, tras solicitar el retiro de la institución demandada.
Esta última petición la realizó por la presión de sus superiores, a raíz de ser declarada disciplinariamente responsable por la comisión de una falta gravísima contemplada en el reglamento aplicable a los estudiantes de la escueta de cadetes.
La falta tuvo que ver con videos encontrados en su computador personal, los cuales tenían un contenido sexual, en tanto aparecían en las instalaciones de la escuela y con prendas de la institución, tocándose sugestivamente y masturbándose mientras hablaba por teléfono celular con su novio.
Para la institución, se trató de un acto que violó su reglamento, mientras que para la peticionaria fue simple y llanamente, un momento privado con el que buscaba satisfacer a su novio.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la tutela frente a providencias judiciales y decisiones definitivas de la administración (actos administrativos). 2º.
El alcance y contenido de la norma disciplinaria aplicada en el caso. 3º.
La carga interpretativa de la norma y el derecho a la intimidad. 4º.
La regulación de aspectos afines a las actividades sexuales y su relación con el principio jurídico de la autonomía personal. 5º.
Alcance del principio constitucional de la autonomía personal y su representación en el derecho a la intimidad. 6º.
El derecho a la intimidad sexual. 7º.
La imposibilidad de renunciar al proyecto de vida íntima en relación con la sexualidad. 8º.
Los procedimientos de retiro voluntario y disciplinario a la luz de la interpretación constitucional de la norma en cuestión.
Se CONCEDE el amparo de los derechos a la intimidad sexual y al debido proceso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de los terminos decretada en el presente proceso.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, el 13 de abril de 2011, en el caso de la referencia, y en su lugar, conceder el amparo de los derechos de la ciudadana demandante a la intimidad sexual y al debido proceso.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS las resoluciones 044 del 04 de marzo de 2011 y 082 del 25 de abril de 2011, mediante las cuales se declaro la baja y se declaro disciplinariamente responsable a la tutelante y en consecuencia, ORDENAR a la Escuela BCV, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de la presente providencia judicial, debe REINTEGRAR a la comunidad estudiantil a la ciudadana XX, si es su deseo.
- LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.