Micelio
Sentencia de Tutela22 de julio de 2004

T-690 de 2004

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Jhon Richard Barrios Gonzalez Vs. Inpec Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Dignidad A No Ser Sometido A Tratos Y Penas Crueles Inhumanas Y Degradantes Y A La Intimidad Personal Propia Y De Familia De Interno Por Requisas Ofensivas A Que Son Sometidos Los Reclusos Por Autoridades De Las Carceles Para Garantizar Orden
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Requisa En Establecimiento Carcelario
  • Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes
  • Prohibición de requisas visuales o por contacto sobre cuerpos desnudos a internos y visitantes
Derechos Del Interno
  • Relación especial de sujeción con el Estado
  • Relación de especial sujeción entre el Estado y las personas privadas de la libertad
Establecimiento Carcelario
  • Autorización de requisas superficiales a internos y visitantes
  • Requisa debe ser razonable
6 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Penal del Circuito de Cartagena y por la Sala Penal del H. Tribunal Superior de la misma ciudad el 23 de octubre y el 5 de diciembre de 2003 para negar el amparo constitucional impetrado por John Richard Barrios Gonzalez contra el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Carcel del Circuito de Cartagena San Sebastian de Ternera.
  3. Segundo. CONCEDER al actor la proteccion constitucional de su derecho fundamental a la dignidad, a no ser sometido a tratos y penas crueles inhumanas y degradantes, a la intimidad corporal de su persona y de su familia. En consecuencia el Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC y la Directora de la Carcel de Circuito de Cartagena Sebastian de Ternera impartiran las instrucciones necesarias para que, de manera inmediata, las requisas personales de las personas recluidas en el penal y de quienes los visitan se sujeten a las previsiones de la Ley 65 de 1993 y a la Circular 035 del 26 de marzo de 1997, y para que las intervenciones corporales se sujeten a las previsiones legales y constitucionales sobre la materia, de ser necesarias.
  4. Tercero. PREVENIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC para que instruya a las autoridades carcelarias y penitenciarias a fin de inmediatamente cesen los procedimientos que obligan a los internos y a quienes los visitan a despojarse de su ropa y a adoptar posiciones y movimientos indecorosos, con el fin de detectar elementos prohibidos, como tambien los registros y comprobaciones y tactos sobre sus cuerpos con igual proposito. En consecuencia el Instituto instruira a las carceles y penitenciarias sobre las requisas o cacheos superficiales y los dotara -en especial a la Carcel del Circuito de Cartagena- de la tecnologia apropiada con que cuentan algunos reclusorios del pais, que les permiten determinar la presencia de elementos prohibidos sin someter a los reclusos a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Oficiese
  5. Cuarto. Informar a la Procuraduria General de la Nacion sobre el Manual de Procedimientos que instruye a las autoridades carcelarias y al personal de guardia sobre como efectuar una requisa, remitido por la Directora (E.) de la Carcel del Circuito de Cartagena, y sobre la denuncia formulada por el actor, para que adelante las investigaciones y establezca los correctivos del caso. Oficiese
  6. Quinto. Poner a la Fiscalia General de la Nacion al tanto de los procedimientos de requisa e intervenciones corporales adelantadas por el personal de guardia de la Carcel del Circuito de Cartagena, autorizadas por la Direccion del Penal, para las investigaciones correspondientes. Oficiese.
  7. Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.