Sentencia de Tutela5 de agosto de 1997
T-359 de 1997
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Xx
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Der. A La Igualdad. Prohibicion Definitiva De Visitas A Centros Carcelarios Por Introducir Marihuana. Der De Defensa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Aplicación a actuaciones judiciales y administrativas
- Necesidad de ser oido y notificado del acto administrativo
Establecimiento Carcelario
- Límite razonable a prohibición definitiva de ingreso o visitas
Debido Proceso Administrativo
- Necesidad de un procedimiento e información de la decisión
Proceso
- Forma como se lleva a cabo
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta sentencia, REVOCAR la sentencia de fecha diez y ocho (18) de marzo de mil novecientos noventa y siete (1997), proferida por el Tribunal Superior de Pereira, Sala de Familia. En consecuencia, se concede la tutela pedida por la menor XX, pero en los términos del ordinal
- segundo. de esta sentencia.
- Segundo. Ordénase al Director de la cárcel del Distrito Judicial de Pereira para que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda de acuerdo con lo expuesto en esta sentencia, es decir, que se oiga a la joven XX, su versión sobre los hechos ocurridos el día 16 de septiembre de 1996, cuando trató de introducir marihuana al establecimiento carcelario. Hecho lo anterior, notifique personalmente a la joven XX la decisión que adopte, y le informe si proceden recursos contra ella. Si no fuere posible la notificación personal, ésta se hará por escrito dirigido a su domicilio, si éste es conocido.
- Tercero. Líbrense, por al Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, en la forma y para los efectos allí contemplados.
- Cuarto. Por tratarse de una menor de edad, al publicarse esta sentencia, se debe suprimir su nombre.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por14
SU.062/19Ejercicio De La Actividad De Intermediacion Para La Prostitucion Y Derechos Al Trabajo E Igualdad.C-496/15Reanudación De La Indagación Penal Por Surgimiento De Nuevos Elementos Probatorios.T-745/06Tutela de 2006T-743/05Tutela de 2005T-624/05Tutela de 2005T-622/05Tutela de 2005
Ver las 14 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.