T-624 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luz Adriana Loaiza Rivera Vs. Directora De La Reclusión Nacional De Mujeres De Manizales Villa Josefina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos denigrantes
- Respeto
- Vulneración derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad al imponer el uso de la falda a mujeres visitantes de los reclusos
- Requisa debe ser razonable
- Requisa vaginal no está permitida
- Vulneración al imponer sanción sin fundamento normativo
- Prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes en requisas a internos y visitantes
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad al libre desarrollo de la personalidad la dignidad a no ser sometida a tratos y penas crueles inhumanos y degradantes y a la intimidad corporal de personas una de ellas recluida quienes sostienen una relación lesbica y para los dias de visita es obligada a usar falda para ingresar al reclusorio lo que traduce como una discriminación dada su condicion sexual.
En razon de que una vez ingresa se coloca un pantalón le fue impuesta una sancion en virtud de la cual se le suspende el ingreso al centro carcelario por la violación a los reglamentos establecidos para la visita.
Solicita se decrete la nulidad de la resolucion 065 de 2004 y se autorice las visitas dominicales y la visita intima a su compañera.
Hecho consumado.
La sala advierte que la medida adoptada por el director regional del inpec en segunda instancia al revocar parcialmente la decision adoptada por la demandada y rebajar la sancion impuesta se agoto por completo en noviembre de 2004 epoca en que se cumplio el mes de prohibición de visitas.
El debido proceso la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad de los visitantes a los centros carcelarios.
Respeto al principio de legalidad en las conductas desplegadas por los visitantes de los centros penitenciarios y carcelarios para que sean sancionables.
Para que la conducta desplegada por un particular durante su permanencia en un centro penitenciario y carcelario pueda ser investigada ella debe estar preestablecida en alguna norma que permita la exigencia de su cumplimiento y no se encuentra norma alguna que prohiba a las mujeres visitantes el ingreso o permanencia en pantalón dentro del penal o que las obligue a llevar falda.
Marco legal y jurisprudencial sobre las requisas a los visitantes de los centrios penitenciarios y carcelarios.
Prohibición de dar tratos inhumanos o degradantes a los visitantes de los centros penitenciarios y carcelarios del pais.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Primero. de Menores de Manizales, el dieciseis (16) de diciembre de 2004, que denego el amparo invocado dentro de la accion de tutela instaurada por la senora Luz Adriana Loaiza Rivera contra la Directora de la Reclusion de Mujeres de Manizales "Villa Josefina".
- Segundo. CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de la accionante y, en consecuencia, ordenar a la Directora de la Reclusion Nacional de Mujeres de Manizales "Villa Josefina" que imparta las instrucciones necesarias para que en adelante no se vuelva a exigir a la demandante el uso de una falda u otra prenda especial para poder ingresar, permanecer y retirarse del centro carcelario.
- Tercero. CONCEDER a la demandante la proteccion constitucional de sus derechos fundamentales a la dignidad, a no ser sometida a tratos y penas crueles inhumanos y degradantes y a la intimidad corporal de su persona. En consecuencia el Director Regional Viejo Caldas del -INPEC- y la Directora de la Reclusion Nacional de Mujeres de Manizales "Villa Josefina" impartiran las instrucciones necesarias para que, de manera inmediata, las requisas personales de quienes acuden en calidad de visitantes se sujeten a las previsiones de la Ley 65 de 1993, al Acuerdo 011 de 1995 y a la Circular 035 de 1997, ambos del INPEC.
- Cuarto. PREVENIR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- para que instruya a las autoridades carcelarias y penitenciarias inmediatamente a fin de que cesen los procedimientos que obligan a quienes visitan a los internos a someterse a requisas, registros, comprobaciones y tactos sobre sus cuerpos para detectar elementos prohibidos, especialmente en sus zonas genitales y dote a esos establecimientos -en especial a la Reclusion Nacional de Mujeres de Manizales "Villa Josefina"-, de la tecnologia apropiada con que cuentan algunos reclusorios del pais, que les permite determinar la presencia de elementos prohibidos sin someter a los reclusos ni a los visitantes a tratos crueles, inhumanos y degradantes. Oficiese.
- Quinto. LIBRESE por secretaria la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.