T-745 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Ricardo Palma Salive Vs. Junta Directiva De Usocoello
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se hizo efectiva una resolución carente de requisito de procedibilidad garantista
- Se vulneró derecho de defensa de usuario y directivo
- Se vulneró el debido proceso del demandante por aplicar un estatuto que no era acorde con la época de los hechos
- Criterios de procedencia
- Subordinación e indefensión
- Es aplicable a todos los actos evaluadores de un comportamiento tanto judiciales como administrativos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso a la defensa y a elegir y ser elegido de usuario y directivo de la asociacion usocoello quien fuera destituido de la asociacion por encontrarlo incurso en una causal de retiro en aplicacion de estatutos que aun no han sido convalidados por el ministerio de agricultura y desarrollo rural y sin que tal determinacion hubiese sido puesta en conocimiento del inat hoy incoder para efectos del concepto sobre la remocion del asociado.
Solicita se ordene la retitucion como miembro de usocoello en su condicion de usuario y directivo.
Accion de tutela contra particulares.
Procedencia de la accion de tutela dado el estado de indefension y la falta de medios juridicos de defensa para resistir o repeler la vulneracion del derecho al debido proceso.
El debido proceso es una amplia constelacion que se encuentra compuesta por varios derechos entre los cuales y con gran rutilancia esta el de defensa que a su vez comprende la oportunidad de controvertir cargos solicitar y objetar pruebas y ser oido y exponer razones entre otras.
La vulneracio al debido proceso se manifiesta en este caso en la indebida aplicacion de un estatuto que no era acorde con la epoca de los hechos y una resolucion carente de requisitos de procedibilidad garantista ademas de no habérsele permitido ejercer su defensa.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR en su integridad el fallo del 13 de marzo de 2006, proferido por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Espinal, Tolima, que a su vez confirmo la sentencia del 3 de febrero de 2006, procedente del Juzgado
- Primero. Civil Municipal de la misma poblacion, que concedio la tutela solicitada por el senor Ricardo Palma Salive, contra la Junta Directiva de USOCOELLO.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.