Micelio
Sentencia de Tutela13 de septiembre de 2007

T-731 de 2007

Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra

Demandante Jorge Wiston Perez Murillo Y Otra Vs. Gobernacion Del Choco Y Secretaria De Educacion Del Choco

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Nominadora
  • Le corresponde determinar el traslado de docentes amenazados
Personal Docente Amenazado
  • Medidas de protección que debe adoptar el Estado
  • Protección debe ir más allá del derecho a la vida y abarcar todos los derechos de la persona
Debido Proceso Administrativo
  • Motivación del acto administrativo
  • Representa un límite al ejercicio del poder de la administración pública
Acción De Tutela
  • Procede para el pago de salarios a docentes amenazados en lugar distinto al de la sede para proteger sus derechos
Secretaria De Educacion Del Departamento
  • Reanudación del pago de salarios a los docentes amenazados
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso administrativo al trabajo y a la vida en condiciones dignas de docentes vinculados a la secretaria de educacion del departamento a uno de los cuales se le reconocio la calidad de amenazado que los hicieron abandonar su sitio de trabajo y radicarse en bogota por la decision de la gobernacion de suspenderle el pago de los salarios sin acto motivado y sin procedimiento administrativo alguno.solicitan se ordene a la gobernacion y a la secretaria de educacion el restablecimiento del pago de los salarios desde el mes de noviembre de 2006 y los que se causen hacia el futuro.contexto general de la proteccion de los derechos de los docentes amenazados.

La proteccion que el estado otorga a los docentes que se encuentran en especial situacion de riesgo no solo involucra la proteccion de su derecho a la vida sino tambien la garantia del derecho al trabajo y al minimo vital personal y familiar.

Debido proceso en actuaciones que modifican unilateralmente las condiciones de quienes tienen una situacion de proteccion por parte del estado.

Cuando la administracion requiere adoptar medidas que involucran o afectan derechos de particulares debe adelantar el procedimiento establecido en la ley y motivar su decision.

En el presente caso se probo la afectacion de los derechos fundamentales al trabajo al minimo vital y al debido proceso de los demandantes.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de abril de 2007, proferida por el Juzgado
  2. Segundo. Promiscuo de Familia de Quibdó en el proceso de la referencia. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y a la vida en condiciones dignas de los señores Concepción Olave de Perea y Jorge Wiston Perea Murillo.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, si aún no lo ha hecho, reanude el pago de los salarios a que tienen derecho los señores Concepción Olave de Perea y Jorge Wiston Perea Murillo.
  4. TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación del Departamento del Chocó, que, de manera urgente y diligente, adelante las gestiones dirigidas a regularizar la situación administrativa de los docentes Concepción Olave de Perea y Jorge Wiston Perea Murillo, de conformidad con lo dispuesto en la parte motiva de esta sentencia.
  5. CUARTO. Por la Secretaría, líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.