T-167 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Barbara Cecilia Estacio Osorio Y Otros·Demandado Alcaldia Municipal De Bolivar, Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incluye posibilidad de consultar documentos públicos y a obtener copia de ellos
- Orden al Concejo Municipal para que inicie el trámite de reconstrucción del Acuerdo Municipal 011 de 1990
- Caso en que Alcaldía y Concejo Municipal se abstuvo de emitir copia del Acuerdo 011 de 1990, aduciendo el extravío del mismo
- Se genera para el Estado la obligación de iniciar inmediatamente el trámite de reconstrucción ante la pérdida o destrucción de documentos públicos
- Mecanismo análogo a reconstrucción de expedientes para recuperar documentos destruidos o extraviados
- Respuesta debe ser de fondo, oportuna, congruente y tener notificación efectiva
- Concepto
- Principios generales
- Garantías mínimas
- Fundamental
- Requisitos de la respuesta a solicitud de acceso a documentos oficiales
- Nación, departamentos y municipios incluirán en sus respectivos diarios, gacetas o boletines oficiales todos los actos gubernamentales y administrativos que la ciudadanía deba conocer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Acceso a la información pública, petición, debido proceso administrativo.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Alegan los actores que en el año 1992 el municipio de Bolívar (Valle del Cauca) expidió un decreto mediante el cual se otorgaba el reconocimiento y pago de primas extralegales a los empleados municipales con más de diez años de servicio, de conformidad con lo establecido en un Acuerdo Municipal expedido dos años atrás.
Por considerar ser beneficiarios del derecho a la precitada prima de antigüedad, los actores elevaron derecho de petición ante la entidad territorial, para solicitar la expedición de dos certificaciones y copia del Acuerdo Municipal No. 011 de 1990.
Consideran los accionantes vulnerado su derecho de petición, en cuanto la entidad territorial no dio respuesta de fondo y acorde con lo solicitado, toda vez que las certificaciones entregadas contenían información incompleta y diferente a la solicitada y no entregaron copia del Acuerdo, argumentando que el mismo no se encontraba ni en los archivos del Concejo Municipal, ni de la Alcaldía Municipal.
La Sala desarrolla los siguientes temas: 1º.
Los derechos fundamentales al debido proceso administrativo, de petición y acceso a documentos públicos. 2º.
La reconstrucción de documentos.
Se CONCEDE la tutela y se ordena al Concejo Municipal de Bolívar (Valle del Cauca), iniciar el trámite previsto en el artículo 133 del Código de Procedimiento Civil, en relación con la reconstrucción del Acuerdo 011/90, para lo cual deberá decretar y practicar las pruebas que resulten conducentes. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. MODIFICAR la sentencia de agosto 22 de 2012 (exp. T-3675724) proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, dentro de la accion de tutela incoada por Barbara Cecilia Estacio Osorio contra la Alcaldia y el Concejo municipal de Bolivar (Valle del Cauca) en el sentido de TUTELAR sus derechos fundamentales de acceso a la informacion publica, de peticion y debido proceso administrativo.
- Segundo. MODIFICAR la sentencia de agosto 21 de 2012 (exp. T-3676073), proferida en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, dentro de la accion de tutela incoada por Javier Antonio Jimenez contra la Alcaldia y el Concejo municipal de Bolivar (Valle del Cauca) en el sentido de TUTELAR sus derechos fundamentales de acceso a la informacion publica, de peticion y debido proceso administrativo.
- Tercero. MODIFICAR la sentencia de agosto 21 de 2012 (exp. T-3676095), proferida en segunda instancia por el Juzgado Civil del Circuito de Roldanillo, dentro de la accion de tutela incoada por Ana Bolena Orjuela Gordillo contra la Alcaldia y el Concejo municipal de Bolivar, (Valle del Cauca) en el sentido de TUTELAR sus derechos fundamentales de acceso a la informacion publica, de peticion y debido proceso administrativo.
- Cuarto. MODIFICAR la sentencia de agosto 23 de 2012 (exp. T-3691512), proferida en segunda instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Roldanillo, dentro de la accion de tutela incoada por Esperanza Rodriguez Garcia contra la Alcaldia y el Concejo municipal de Bolivar (Valle del Cauca) en el sentido de TUTELAR sus derechos fundamentales de acceso a la informacion publica, de peticion y debido proceso administrativo.
- Quinto. En consecuencia, ORDENAR al Concejo municipal de Bolivar (Valle del Cauca) que por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, en caso de no haberlo efectuado aun, inicie el tramite previsto en el articulo 133 del Codigo de Procedimiento Civil, en relacion con la solicitud de reconstruccion del Acuerdo municipal Ndeg 011 de 1990, para lo cual debera decretar y practicar las pruebas que a titulo ilustrativo quedaron referidas en el punto 5.3 anterior de esta misma providencia.
- Dicho tramite de reconstruccion no podria exceder mas de dos meses, contados despues de iniciado el mismo.
- Sexto. LIBRAR por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.