Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 1998

T-020 de 1998

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Carlos Alberto Carmona Gomez

Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Anulacion De Examen Del Icfes. Para Imponer Sanciones Debe Mediar El Debido Proceso Previo. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Examen Del Icfes
  • Posibilidad de controvertir decisión de anulación por copia
Debido Proceso Administrativo
  • Posibilidad de controvertir antes de imponer sanción
  • Posibilidad de controvertir decisión que anula examen
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMASE parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellin, del veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, SE CONCEDE la tutela solicitada por el senor Carlos Alberto Carmona Gomez, como se explicara en el ordinal
  2. segundo.
  3. Segundo. Se ordena a la Subdireccion General del Servicio de Pruebas del ICFES, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta demanda, ponga en conocimiento del senor Carmona Gomez la irregularidad encontrada en las pruebas por el presentadas en noviembre de 1996, y le otorgue un plazo para que pueda defenderse, si asi lo desea. Una vez superada esta etapa, el ICFES podra dictar la decision correspondiente, anular el examen o calificarlo. La calificacion anterior, hecha en virtud de lo ordenado por el juez de primera instancia, queda sin efecto.
  4. Tercero. Librar por la Secretaria General de la Corte las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.