Sentencia de Tutela10 de febrero de 1998
T-020 de 1998
Ponente Jorge Arango Mejía
✓Demandante Carlos Alberto Carmona Gomez
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso Administrativo. Anulacion De Examen Del Icfes. Para Imponer Sanciones Debe Mediar El Debido Proceso Previo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Examen Del Icfes
- Posibilidad de controvertir decisión de anulación por copia
Debido Proceso Administrativo
- Posibilidad de controvertir antes de imponer sanción
- Posibilidad de controvertir decisión que anula examen
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas en esta providencia, CONFIRMASE parcialmente la sentencia proferida por el Juzgado 19 Penal del Circuito de Medellin, del veintiocho (28) de agosto de mil novecientos noventa y siete (1997). En consecuencia, SE CONCEDE la tutela solicitada por el senor Carlos Alberto Carmona Gomez, como se explicara en el ordinal
- segundo.
- Segundo. Se ordena a la Subdireccion General del Servicio de Pruebas del ICFES, que en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de esta demanda, ponga en conocimiento del senor Carmona Gomez la irregularidad encontrada en las pruebas por el presentadas en noviembre de 1996, y le otorgue un plazo para que pueda defenderse, si asi lo desea. Una vez superada esta etapa, el ICFES podra dictar la decision correspondiente, anular el examen o calificarlo. La calificacion anterior, hecha en virtud de lo ordenado por el juez de primera instancia, queda sin efecto.
- Tercero. Librar por la Secretaria General de la Corte las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Citada por8
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Ver las 8 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.