T-525 de 2006
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Ruben Dario Rodriguez Gongora Alcalde Municipal De Ibague Vs. Gobernacion Del Departamento Del Tolima
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para protección de derechos fundamentales ligados al ejercicio de derechos políticos
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial
- No tiene superior jerárquico a quien pueda el juez dirigirse para cumplimiento de deber omitido
- Actuación de autoridades judiciales o administrativas
- Alcance
- Actos del poder público deben someterse a normas previamente establecidas
- Objeto
- No es superior jerárquico de alcalde salvo en materia de conservación de orden público y derecho de policía
- Recusación resulta improcedente
- Solo puede declararse impedido cuando se configure alguna causal
- Juez administrativo realiza constatación simple de acto acusado con la ley
- Juez de tutela hace una valoración más amplia de circunstancias de hecho
- Mecanismo constitucional permite al juez examinar en radio más amplio solicitud de accionante
- Instrumentos complementarios
- Mandatario departamental no tenía competencia para retirar del servicio a alcalde de Ibagué
- Sentencia que ordenaba retiro inmediato de alcalde de Ibagué nunca fue comunicada de manera oficial
- Concepto
- Se extiende a todo el ejercicio que desarrolla la administración en realización de objetivos y fines estatales
- Procedencia excepcional para protección de derechos fundamentales
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de alcalde electo del municipio de ibague quien se habia desempeñado como diputado en la asamblea del departamento del tolima y a quien estando en su cargo mediante fallo del consejo de estado se le decreto la perdida de su investidura de diputado y de acuerdo con su conviccion de que dicha vicisitud no afectaba su nueva situacion permanecio en el ejercicio de sus funciones como alcalde siendo dispuesto su retiro inmediato por el gobernador encargado que a su vez designo reemplazo y convoco a elecciones omitiendo el tramite de una accion de cumplimiento instaurada y sin la previa actuacion o proceso administrativo.
Solicita se ordene la suspension inmediata de los efectos juridicos de los decretos expedidos por el gobernador del tolima y se ordene su reintegro mientras la jurisdiccion de lo contencioso administrativo decida la accion de nulidad y restablecimiento del derecho.
Validez de la actuacion procesal surtida y competencia de los jueces de instancia.
Presupuestos sobre el debido proceso administrativo.
La aplicacion del derecho fundamental al debido proceso en toda clase de actuaciones judiciales y administrativas constituye un desarrollo del fundamento filosofico del estado de derecho.
La procedibilidad de la accion.
Para la sala resulta procedente en este caso la tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR parcialmente la sentencia del 12 de diciembre de 2005, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, que confirmo la decision de primera instancia, la que a su vez concedio el amparo de los derechos fundamentales invocados por el senor Ruben Dario Rodriguez Gongora, en cuanto a los numerales 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6. y 7.2. de su parte resolutiva.
- Segundo. REVOCAR el numeral 7.1.4. de la sentencia del 12 de diciembre de 2005, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, por no ajustarse a las consideraciones de esta providencia.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.