Micelio
Sentencia de Tutela3 de julio de 1996

T-322 de 1996

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Pedro Juan Moreno Villa

Tema · dato duro
Der. A La Intimidad. Der. A La Honra. Der. Al Buen Nombre. Imagen Del Hombre Publico. Opinion De Los Congresistas. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Garantia Institucional
  • Naturaleza
  • Derecho subjetivo mediato
Inviolabilidad De Opiniones Del Congresista
  • Límites
  • Afectación derechos en tutela
  • Proceder de funcionario
  • Temas de interés público
Logica De Lo Razonable En Tutela
  • Normas jurídicas en tensión
Servidor Publico
  • Crítica de actuación oficial
  • Crítica parlamentaria actuación oficial
  • Titularidad derechos en tutela
Principio De Ponderacion
  • Colisión de principios
Accion De Tutela Contra Congresista
  • Procedencia y acumulación
Querella
  • Improcedencia de tutela
Suspension Incidente De Desacato
  • Improcedencia en revisión
15 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida por la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en la tutela de la referencia, y, en su lugar CONFIRMAR la de primera instancia, de la Sala Civil del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, pero por las razones expuestas en el presente fallo. Queda así denegada la tutela.
  2. Segundo. Para efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991 el juzgador de primera instancia hará las notificaciones y tomará las determinaciones del caso.
  3. Tercero. Envíese copia de esta sentencia al Defensor del pueblo, al Presidente del Senado de la República, al Gobernador de Antioquia y al Ministro del Interior
  4. Cuarto. No hay lugar a costas porque la tutela no fue temeraria. Ni a indemnización de perjuicios porque la acción de tutela no prosperó.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.