Sentencia de Tutela17 de julio de 2000
T-895 de 2000
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Teodoro Villanueva Montealegre
✓
Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Derecho Al Minimo Vital. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Entidades Territoriales
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, de fecha tres (3) de febrero de dos mil (2000), en el expediente T-302454, en cuanto denegó la solicitud de tutela del accionante Teodoro Villanueva Montealegre contra la Alcaldía Municipal del Guamo, Tolima.
- Segundo. CONCEDER la protección solicitada por el señor Teodoro Villanueva Montealegre en la demanda de tutela interpuesta contra la Alcaldía Municipal del Guamo, Tolima.
- Tercero. ORDENAR al señor Alcalde que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor.
- Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el Alcalde acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, se concede el anterior término para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
- Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a8
T-338/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Municipio De Cienaga. Concedida.T-884/99Derecho A La Vida. Der A La Dignidad Humana Integridad Fisica Y Moral. Der A Libre Desarrollo De La Personalidad. Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales. Hospital San Vicente De Paul Palmira. Concedida.T-259/99Der. Al Trabajo Y A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Salarios. Universidad Del Valle. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-011/98Pago Excepcional De Acreencias Laborales. Dere. Al Minimo Vital. Pago De Cesantias Parciales. Concedida.T-234/97Der.Al Minimo Vital. Der. Al Trabajo. Der. A La Vida. Negligencia En El Pago De Salarios A Docentes. Concedida.
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