Micelio
Sentencia de Tutela17 de julio de 2000

T-895 de 2000

Ponente Alejandro Martínez Caballero

Demandante Teodoro Villanueva Montealegre

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Derecho Al Minimo Vital. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Entidades Territoriales
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Primera, de fecha tres (3) de febrero de dos mil (2000), en el expediente T-302454, en cuanto denegó la solicitud de tutela del accionante Teodoro Villanueva Montealegre contra la Alcaldía Municipal del Guamo, Tolima.
  2. Segundo. CONCEDER la protección solicitada por el señor Teodoro Villanueva Montealegre en la demanda de tutela interpuesta contra la Alcaldía Municipal del Guamo, Tolima.
  3. Tercero. ORDENAR al señor Alcalde que, en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados al actor.
  4. Si ante el juez de primera instancia, al cual se confía la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el Alcalde acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, se concede el anterior término para que inicie -probándolo ante el juez- los trámites presupuestales pertinentes, orientados a la obtención de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un término perentorio que no podrá exceder de tres (3) meses.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauración de la presente acción de tutela.
  6. Quinto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.