Sentencia de Tutela23 de marzo de 2000
T-338 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Yuleima Cecilia Candelario Jimenez
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo. Mora En El Pago De Salarios. Municipio De Cienaga. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Derecho Al Pago Oportuno Del Salario
- Fundamental
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Informes En Tutela
- Presunción de veracidad sobre los hechos
Municipio
- Pago oportuno de salarios
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Ciénaga a propósito de la demanda consignada en el expediente T-265192, en relación con demanda promovida por Yuleima Cecilia Candelario Jiménez contra el Municipio de Ciénaga
- Segundo. CONCEDER la tutela respecto del derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, ordenando al Alcalde de Ciénaga que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar a la demandante la totalidad de los salarios adeudados.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a1
Citada por3
T-897/00Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Minimo Vital De Subsistencia. Concedida.T-895/00Pago De Acreencias Laborales. Reiteracion De Jurisprudencia. Derecho Al Minimo Vital. Concedida.T-407/00Derecho A La Seguridad Social Y Minimo Vital De Personas De La Tercera Edad. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Concedida.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.