Sentencia de Tutela20 de abril de 2001
T-405 de 2001
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Santander Zarache Zambrano Y Otra Vs. Alcaldia De Barranquilla Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Vida Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Empresas Publicas Municipales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Revocar los fallos proferidos por los Juzgados
- Quinto. Civil Municipal y
- Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla, mediante los cuales se negó la protección de los derechos invocados por los actores.
- Segundo. Conceder la protección de los derechos constitucionales fundamentales de los actores, a la vida en relación con su mínimo vital y Ordenar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, Secretaría de Hacienda y el Fondo Territorial de Pensiones, en cabeza de sus respectivos representantes legales, en cuanto corresponda a cada uno según sus competencias y funciones, que, si aún no lo han hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a cancelar las mesadas pensionales que se adeudan a los actores. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberán informar a los Despachos Judiciales respectivos en forma motivada, debiendo dentro del mismo término proceder a iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses.
- Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Citada por7
T-1151/08T-249/05Tutela de 2005T-214/04Derecho Al Debido Proceso Administrativo. Pago Oportuno De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension Vitalicia De Jubilación Y De Sobrevivientes. Retiro Codigo De Control. Falta Documentos De Historia Laboral. Buena Fe. Tutela Contra Actos AdminiT-1235/04Derecho Al Debido Proceso De Pensionado Del Iss Que Devengaba Conjuntamente Pension De Vejez Y Pension De Invalidez Siéndole Esta Ultima Suspendida Por Causa Que Aun No Le Ha Sido Precisada Por La Entidad Pese A Las Solicitudes Que Al Respecto Ha FormuladT-908/02Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Pension Gracia De Jubilacion. Dilacion Por Extravio De Acto Administrativo. Investigacion Disciplinaria. Concedida.T-570/02Derechos A La Vida Salud Igualdad Dignidad Minimo Vital Y Subsistencia De Madre Cabeza De Familia. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Sustitucion Pensional De Compañero Permanente. Concedida.
Ver las 7 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.