Micelio
Sentencia de Tutela20 de abril de 2001

T-405 de 2001

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Santander Zarache Zambrano Y Otra Vs. Alcaldia De Barranquilla Y Otros

Tema · dato duro
Derechos A La Vida Subsistencia Y Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Mesadas Pensionales. Empresas Publicas Municipales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de mesadas pensionales
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. Revocar los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Quinto. Civil Municipal y
  3. Séptimo. Penal Municipal de Barranquilla, mediante los cuales se negó la protección de los derechos invocados por los actores.
  4. Segundo. Conceder la protección de los derechos constitucionales fundamentales de los actores, a la vida en relación con su mínimo vital y Ordenar a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, Secretaría de Hacienda y el Fondo Territorial de Pensiones, en cabeza de sus respectivos representantes legales, en cuanto corresponda a cada uno según sus competencias y funciones, que, si aún no lo han hecho, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, procedan a cancelar las mesadas pensionales que se adeudan a los actores. De no ser posible su cumplimiento por razones netamente presupuestales o de manifiesta iliquidez, deberán informar a los Despachos Judiciales respectivos en forma motivada, debiendo dentro del mismo término proceder a iniciar los trámites necesarios que deberán culminar con el pago en un término máximo de dos (2) meses.
  5. Tercero. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.