Micelio
Sentencia de Tutela9 de agosto de 2001

T-845 de 2001

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Rosa Elvia Franco Montes Vs Alcalde De Cali·Demandado Sin Información

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital Trabajo Seguridad Social Y Vida. Pago De Acreencias Laborales. Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Concedida Parcial.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
Partida Presupuestal
  • Gestión y distribución para pago oportuno de salarios
Salario
  • Término de tres meses para pagarlos
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia del Juzgado Dieciocho Penal del Circuito de Santiago de Cali proferida el 31 de enero de 2001, con el fin de garantizar los derechos fundamentales de la señora Rosa Elvia Franco Montes, por las razones expuestas en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali o a quien haga sus veces, que si no lo hubiere hecho ya, en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la accionante. Si ante el juez de instancia del presente proceso se probare fehacientemente que no existe disponibilidad presupuestal para atender de inmediato la totalidad de los pagos, el indicado plazo se concede para iniciar los trámites presupuestales pertinentes, informando a dicha autoridad judicial sobre las gestiones que se realicen, para que todas las sumas adeudadas se paguen en el término máximo de tres (3) meses.
  3. TERCERO. PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
  4. CUARTO. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  5. QUINTO. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.