Micelio
Sentencia de Tutela11 de mayo de 2001

T-486 de 2001

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Ramon Antonio Molina Lopez Vs. Alcaldia Municipal De Villanueva

Tema · dato duro
Derecho Al Salario.Pago De Acreencias Laborales. Las Dificultades Economicas De Las Entidades No Las Exonera Del Cumplimiento De Sus Obligaciones Para Con Sus Empleados. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Salario
  • Sumas que deben integrarse para efectos del significado y pago oportuno
Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo del Circuito de San Juan del Cesar de cinco (5) de diciembre de dos mil (2000) y en su lugar, CONCEDER la tutela incoada por el señor Ramón Antonio Molina López, por las razones expuestas en la presente sentencia.
  3. Segundo. ORDENAR al señor Alcalde del Municipio de Villanueva, que si no lo hubiere hecho ya, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, cancele los salarios adeudados al demandante.
  4. Si no tuviere los recursos suficientes para ello, contará con el término anteriormente señalado para iniciar las gestiones tendientes a la obtención de los recursos económicos que le permitan cumplir en su totalidad con el pago de las obligaciones pendientes con el accionante, para lo cual dispondrá de un término máximo de tres (3) meses.
  5. Tercero. PREVENIR al demandado para que no vuelva a incurrir en los hechos que dieron origen a esta tutela.
  6. Cuarto. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionará de conformidad con lo señalado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  7. Quinto. Líbrense por Secretaría, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  8. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.