T-344 de 2010
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Prodys Esther Laurens Y Otros·Demandado Grupo Interno Para La Gestion Del Pasivo De Puertos De Colombia Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suspensión del pago de las mesadas pensionales a extrabajadores de Foncolpuertos
- Caso en que vulneró el derecho fundamental de los accionantes al debido proceso
- Caso en que no resulta procedente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, vida digna, mínimo vital, seguridad social.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes son pensionados de extinta Empresa de Puertos de Colombia, comentan que les fue suspendido el pago de su mesada pensional, sin que se hubiese adelantado ningún tipo de actuación administrativa.
La Sala se pronuncia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones, el derecho fundamental al debido proceso, la resolución directa y suspensión de actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente, en lo atiente a la modificación de derechos de contenido pensional, se concluye que la entidad accionada vulnero los derechos fundamentales de los actores, ya que no se agoto el procedimiento legal previsto para el efecto y no se reparó en que se trataba de personas de tercera edad, por lo tanto se ordena el restablecimiento del pago de las mesadas pensionales, se aclara que la acción de tutela no es el mecanismo idóneo para estudiar la compatibilidad de las pensiones reconocidas por el ISS y la extinta Empresa de Puertos de Colombia.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 22 de septiembre de 2009, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se revoco la Sentencia dictada el 5 de agosto de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal de Distrito Judicial de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.499.352.
- Segundo. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 4 de noviembre de 2009, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por medio de la cual se confirmo la Sentencia dictada el 1 de octubre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.499.386.
- Tercero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 4 de noviembre de 2009, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que revoco la Sentencia dictada el 15 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.499.395.
- Cuarto. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 4 de noviembre de 2009, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que revoco la Sentencia dictada el 29 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.499.399.
- Quinto. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 4 de noviembre de 2009, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que revoco la Sentencia dictada el 19 de agosto de 2009, por la Sala Sexta de Decision del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla, en el tramite del proceso de tutela T-2.499.400.
- Sexto. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 4 de noviembre de 2009, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que se confirmo la Sentencia dictada el 15 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.499.437.
- Septimo. CONFIRMAR la Sentencia proferida el 4 de noviembre de 2009, por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en la que se revoco la Sentencia dictada el 14 de septiembre de 2009, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogota, en el tramite del proceso de tutela T-2.499.444.
- Octavo. Por Secretaria General, en cada uno de los procesos objeto de revision, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.