T-555 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Carlos Arturo Lis Moncaleano·Demandado Ministerio De Trabajo Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Procedencia de la acción de tutela para evitar un perjuicio irremediable pese a existir otro medio de defensa judicial
- Niega por haberse concedido una pensión de jubilación proporcional a un empleado público mediante un fraude a la ley
- Solo se puede efectuar previo el consentimiento expreso del titular
- Caso en que se revoca directa y unilateralmente resolución que reconocía pensión de jubilación y se condena a restituir las sumas de dinero pagadas por tal concepto
- Causales específicas para su procedencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se predica de la revocatoria directa y unilateral de la resolución mediante la cual se reconoció al actor la pensión de jubilación y de la decisión de condenarlo a restituir las sumas de dinero pagadas por tal concepto.
Procedencia de la acción de tutela, específicamente cuanto se pretende por dicha vía resolver controversias pensionales y atacar la revocatoria directa y unilateral de actos administrativos de carácter particular y concreto que reconocen pensiones.
La revocatoria directa y unilateral de actos administrativos de carácter particular que reconocen pensiones o prestaciones económicas periódicas, ahondando especialmente en el concepto de ilegalidad manifiesta.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida en febrero 10 de 2012 por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, que confirmo la dictada por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogota en enero 12 del mismo ano, que habia declarado la improcedencia de la presente accion de tutela. En su lugar, NEGAR el amparo solicitado por el senor Carlos Arturo Lis Moncaleano.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRAR la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.