Micelio
Sentencia de Tutela15 de julio de 2013

T-455 de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Henry Hernan Bolivar Curtidor Y Otro·Demandado Ministerio De La Proteccion Social Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Revocatoria Directa De Acto Administrativo De Reconocimiento De Pension
  • Artículo 19 de la Ley 797/03 permite revocar directamente pero solo ante evidencia de fraude
  • Improcedencia por cuanto no se demostró actuación delictiva o fraude para obtención de la pensión de jubilación
  • Solo se puede efectuar previo el consentimiento expreso del titular
Revocatoria O Suspension Unilateral De Acto Administrativo
  • Requiere el consentimiento previo y expreso del involucrado excepto en los casos de silencio administrativo y manifiesta ilegalidad
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, mínimo vital, seguridad social, vida digan.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se presentan las acciones de tutela en contra del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, con la finalidad de obtener el amparo de los derechos fundamentales que se consideran vulnerados con la decisión de revocar unilateralmente los actos administrativos a través de los cuales la Dirección General de la empresa Puertos de Colombia les reconoció y reliquidó a los actores una pensión especial vitalicia de jubilación.

Se analiza temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela, el artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y su interpretación constitucional, la revocatoria directa de los actos administrativos de reconocimiento de la pensión de los actores y la tipificación penal de la conducta y la actuación del particular.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia mediante auto del trece (13) de septiembre de 2011.
  2. SEGUNDO. CONFIRMAR la sentencia proferida 10 de marzo de 2011 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subseccion A, por medio de la cual, revoco el fallo proferido el 27 de enero de 2011, adoptado por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que habia negado el amparo constitucional. En consecuencia, se protegieron los derechos fundamentales invocados, se revoco la Resolucion 01722 del 28 de noviembre de 2008 proferida por la entidad demandada y, se ordeno dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, reanudar el pago de la mesada pensional a favor del senor Henry Hernan Bolivar Curtidor con inclusion de las sumas de dinero dejadas de pagar desde la ejecucion de la resolucion revocada.
  3. TERCERO. CONFIRMAR la sentencia emitida el 28 de julio de 2011 por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda, - Subsecion A-, que confirmo a su vez el fallo proferido el 30 de mayo de 2011 por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Atlantico, en la accion de tutela incoada por Carlos Jesus Montano Ibarra en contra del Ministerio de la Proteccion Social -Grupo Interno de Trabajo, Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia-, mediante la cual se protegieron al actor los derechos fundamentales que invoco, se revoco la Resolucion 001337 del 6 de octubre de 2009 y 001933 adoptadas por dicha entidad y en consecuencia se ordeno a la misma que dentro de las 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, reanudara el pago de la mesada pensional a favor del actor, con inclusion de las sumas dejadas de pagar desde la ejecucion de la resolucion revocada.
  4. CUARTO. LIBRENSE, por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.