T-277 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Marcos William Valencia Linero·Demandado Grupo Interno De Trabajo Para La Gestions Del Pasivo Social De La Empresa De Puertos De Colombia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límites de la administración respecto a revocatoria de actos propios de carácter particular
- Vulneración por cuanto la entidad demandada suspendió el pago de la pensión sin vincular al actor a una actuación administrativa en procura de un proceso legítimo
- Aplicación normativa debe estar regída por los principios de universalidad, progresividad, continuidad y protección integral
- Corresponde a la entidad encargada de pagar la prestación desvirtuar su presunta vulneración
- Obligación de obtener consentimiento expreso y escrito del titular del derecho
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso
- Caso en que por voluntad unilateral de la administración se revocan actos de carácter particular y concreto
- Reiteración de jurisprudencia sobre garantía constitucional
- Presunción de afectación por suspensión de pago de mesadas pensionales
- Caso en que por medio de acto administrativo de carácter particular y concreto se suspendió pago de mesada pensional por existir recibo simultáneo de otra pensión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital.
El actor comenta que intempestivamente le fue suspendido el pago de su mesada pensional, sin que hasta el momento se le haya dado ningún tipo de explicación, solicita se ordene el reestablecimiento del pago de la pensión y de las mesadas dejadas de percibir, ya que este es su único sustento y de el depende su núcleo familiar.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela para garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, cuando por voluntad unilateral de la administración se revocan actos de carácter particular y concreto, la garantía constitucional al debido proceso en las actuaciones administrativas, el derecho a la seguridad social en salud, presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de mesadas pensionales, se concluye que la actuación de la administración no respetó el debido proceso administrativo, por lo tanto incurrió en una vía de hecho al haberle impedido al accionante ejercer su derecho al debido proceso y al derecho de defensa, se ordena a la entidad demandada que ordene reestablecer la prestación de los servicios de salud y efectuar el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir y las que se causen a futuro.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido el 8 de octubre de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se nego por improcedente la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, al minimo vital y a la seguridad social en salud, del senor Marcos William Valencia Linero.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR al Ministerio de la Proteccion Social Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de la Empresa Puertos de Colombia, que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta sentencia, ordene a quien corresponda, restablecer la prestacion de los servicios de salud tanto del accionante como de su grupo familiar, y efectuar el pago de las mesadas pensionales dejadas de percibir por el accionante, asi como aquellas que se causen a futuro, las cuales no podran volverse a suspender sin que medie autorizacion judicial para ello, so pena de incurrir en las sanciones penales y disciplinarias a que hubiere lugar (art. 52-53 Decreto 2591 de 1991). Lo anterior, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
- CUARTO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.