T-888 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jose Joaquin Garces Alvares Y Otro·Demandado Ministerio De La Protección Social
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe respetar el debido proceso administrativo
- Consentimiento expreso y escrito del titular
- Protección constitucional
- Dimensión positiva y negativa
- Presunción de afectación por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
- Vulneración por cuanto no se comunicó a los accionantes el inicio de la actuación administrativa en su contra y suspendió arbitrariamente el pago de sus pensiones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, debido proceso, defensa.
Se acumulan procesos por unidad de materia.
A los accionantes se les suspendió el pago de la mesada que percibían por parte del Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia, debido a que estaban recibiendo doble mesada pensional, los actores señalan que la actuación administrativa fue silenciosa, arbitraria y no atendió al consentimiento expreso y escrito del titular del derecho.
La Sala entra a estudiar el desconocimiento de los derechos al debido proceso administrativo y a la defensa cuando se suspende o revoca un acto administrativo sin comunicar al afectado el inicio de la investigación sobre duplicidad pensional y los casos en que se requiere el consentimiento del afectado, la protección constitucional de las personas de tercera edad y los disminuidos físicos, la presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de mesadas pensionales, se concluye que la actuación de la entidad accionada vulneró los derechos de los actores al debido proceso administrativo, por lo tanto se ordena reanudar el pago de las mesadas pensionales.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Laboral, el dia 22 de julio de 2009, por medio del cual se nego el amparo al senor Jose Joaquin Jose Alvarez, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
- Segundo. ORDENAR al coordinador general del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, consigne la totalidad de las mesadas pensionales dejadas de pagar al senor Jose Joaquin Jose Alvarez y restablezca el disfrute pleno de su derecho pensional.
- Tercero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali - Sala Laboral, el dia 22 de julio de 2009, por medio del cual nego el amparo invocado por el senor Manuel Hurtado Pandales, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. En su lugar, conceder el amparo del derecho fundamental al debido proceso administrativo, que le asiste al pensionado.
- Cuarto. ORDENAR al coordinador general del Grupo Interno de Trabajo para la Gestion del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Proteccion Social, que en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de la presente sentencia, consigne la totalidad de las mesadas pensionales dejadas de pagar al senor Manuel Hurtado Pandales y restablezca el disfrute pleno de su derecho pensional.
- Quinto. LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.