T-206 de 2015
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Sandra Milena Quiñonez Campo·Demandado Incopav S.A Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional sobre procedencia excepcional
- El empleador tiene que demostrar que el despido estuvo motivado en una justa causa
- Permiso del inspector de trabajo para despedir a mujer embarazada o en periodo de lactancia
- Orden a empresa abstenerse de terminar vinculación laboral de la accionante tras la terminación de su licencia de maternidad, sin que exista la debida autorización del inspector de
- Jurisprudencia constitucional
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional
- Fenómeno que puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: hecho superado y daño consumado
- Orden a empresa reconocer el pago de los salarios correspondientes a los días en que la peticionaria no se presentó a trabajar
- Causales deben ser interpretadas conforme a las garantías del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La actora alega que la empresa INCOPAV S.A. vulneró sus derechos fundamentales, al dar por terminado su contrato de trabajo por el hecho de encontrarse en estado de embarazo y por negarle los medios apropiados para su traslado para continuar trabajando en la entidad.
La accionada por su parte manifestó que no la desvinculó de su planta de personal, que siempre asumió sus obligaciones frente al sistema de seguridad social, que le reconoció la licencia de maternidad y que realizó una serie de actividades tendientes a asegurar su traslado.
Indicó, que la peticionaria no se presentó al lugar de trabajo en el tiempo señalado, por lo que se vio obligada a presentar una solicitud de despido por justa causa ante las autoridades laborales.
Se abordan los siguientes ejes temáticos. 1º.
Reglas de procedencia de la acción de tutela contra particulares. 2º.
Procedencia excepcional del recurso constitucional en materia laboral. 3º.
Parámetro constitucional actual frente a la protección judicial de la estabilidad laboral reforzada de las mujeres embarazadas y, 4º.
Límites interpretativos de las causales de despido por justa causa en los procesos laborales.
Se revocan las decisiones de instancia que declararon la improcedencia de la acción de tutela y como medida de protección en favor de la demandante se ordena a la accionada cancelar los salarios correspondientes a los días en que la actora no se presentó a trabajar debido a su comprobado estado de debilidad manifiesta.
Igualmente, acudiendo a la capacidad que tienen los jueces de tutela para determinar el alcance de la protección a la estabilidad laboral reforzada por maternidad, se ordena que el vínculo laboral de la empresa se mantenga mientras no exista una autorización del inspector de trabajo que señale lo contrario o, el tiempo del contrato expire.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR por las razones expuestas en la presente providencia, las sentencias proferidas el 20 de agosto de 2014 por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Barrancabermeja, en primera instancia, y el 26 de septiembre del 2014, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito de Bucaramanga, en segunda instancia, dentro del proceso de tutela promovido por la señora Sandra Milena Quiñonez Campo contra las empresas INCOPAV S.A., Saludcoop E.P.S. y el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Segundo. ORDENAR a la empresa INCOPAV S.A.54 que reconozca el pago de los salarios correspondientes a los días, entre los meses de agosto y septiembre de 2014, en que la peticionaria no se presentó a trabajar, debido a su estado de debilidad manifiesta.
- Tercero. ORDENAR a la empresa INCOPAV S.A. que tras la terminación de la licencia de maternidad de la señora Sandra Milena Quiñonez Campo se abstenga de terminar su vinculación laboral sin que exista la debida autorización del inspector de trabajo o antes de que el nuevo contrato de trabajo vigente expire.
- Cuarto. Por Secretaría General ENVIAR una copia de la presente providencia a la INSPECCIÓN DE TRABAJO DEL MUNICIPIO BARRANCABERMEJA55 para que, conforme a sus competencias, tenga en cuenta las presentes consideraciones en el análisis que debe realizar en razón de la solicitud de despedido por justa causa que conoce contra la señora Sandra Milena Quiñonez Campo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.