T-088 de 2012
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Aicardo De Jesus Saldarriaga Molina Y Otros·Demandado Molduras Madexitos S.A.S Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Procedencia
- Improcedencia general
- Facultad limitada para el despido del trabajador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida digna, igualdad, seguridad social, estabilidad laboral reforzada.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Las situaciones relacionados en los diferentes procesos tienen como hecho común que las empresas demandadas dan por terminadas las relaciones laborales con los demandantes, de manera unilateral y por presunta justa causa, sin acatamiento de las normas legales y jurisprudenciales existentes, las cuales protegen la estabilidad laboral de las personas con discapacidad o en períodos de incapacidad laboral.
La Sala aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela contra particulares; 2º.
Improcedencia general de la acción de tutela para obtener reintegro laboral y sus excepciones, 3º.
Protección laboral reforzada de los trabajadores con discapacidad y en período de incapacidad laboral y 4º.
Facultad limitada del empleador de terminar el contrato laboral por incapacidad superior a 180 días.
Se tutelan los derechos invocados por los actores y se imparten órdenes a las empresas accionadas, tendientes a lograr el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir.
CONCEDIDA
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada en junio 21 de 2011, por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Medellin, que confirmo la proferida por el Juzgado 15 Civil Municipal de esa ciudad, en mayo 6 de 2011, negando el amparo solicitado dentro de la accion incoada por Aicardo de Jesus Saldarriaga Molina.
- Segundo. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Aicardo de Jesus Saldarriaga Molina y, por tanto, ORDENAR a la empresa Molduras Madexito S. A. S., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar al senor Aicardo de Jesus Saldarriaga Molina, en una labor que pueda desempenar en condiciones de igualdad teniendo en cuenta su incapacidad permanente parcial, en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, pagando los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
- Tercero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada en agosto 3 de 2011, por el Juzgado 17 Civil del Circuito de Bogota, que revoco la proferida en julio 6 de ese ano, por el Juzgado 75 Civil Municipal de esa ciudad, dentro de la accion promovida por Carlos Gustavo Vargas Arias.
- Cuarto. En su lugar, TUTELAR los derechos a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Carlos Gustavo Vargas Arias, y por tanto, ORDENAR a la empresa Tracker de Colombia S. A., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar al senor Carlos Gustavo Vargas Arias, en una labor que pueda desempenar en condiciones de igualdad teniendo en cuenta su incapacidad permanente parcial, en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, pagando los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
- Quinto. ORDENAR a la Nueva EPS y al Instituto de Seguros Sociales pagar las incapacidades del senor Carlos Gustavo Vargas Arias, hasta tanto se defina su situacion de perdida de capacidad laboral, siguiendo la normatividad senalada en esta sentencia.
- Sexto. REVOCAR la sentencia dictada en junio 7 de 2011, por el Tribunal Superior de Barranquilla, dentro de la accion de tutela instaurada por Augusto De La Cruz Jimenez.
- Septimo. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Augusto De La Cruz Jimenez y, por tanto, ORDENAR a la Sociedad de Transportadores del Atlantico S. A. SOBUSA, por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar al senor Augusto De La Cruz Jimenez, en una labor que pueda desempenar en condiciones de igualdad teniendo en cuenta su estado de recuperacion, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, pagando los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
- Octavo. REVOCAR la sentencia de segunda instancia dictada en agosto 4 de 2011, por el Juzgado 6 Civil del Circuito de Ibague, que revoco la proferida en junio 10 de ese ano, por el Juzgado 13 Civil Municipal de esa ciudad, dentro de la accion incoada por Carlos Reina Pinzon.
- Noveno. En su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a la estabilidad laboral reforzada de Carlos Reina Pinzon y, por tanto, ORDENAR a la empresa Aseservicios Ltda., por intermedio de su representante legal o quien haga sus veces, que, si aun no lo ha efectuado, en el termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar al senor Carlos Reina Pinzon, en una labor que pueda desempenar en condiciones de igualdad teniendo en cuenta su incapacidad permanente parcial, sin solucion de continuidad y en iguales o superiores condiciones a las existentes al momento de la desvinculacion, pagando los salarios y las prestaciones sociales dejadas de percibir.
- Decimo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones indicadas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.