T-683 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante William Nally Suarez Gomez·Demandado Sociedad Enrique Davila Lozano E.D.L. Ltda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden de pagar al actor los salarios, prestaciones sociales y aportes a los que tiene derecho como si no hubiera dejado de laborar
- Procedencia excepcional cuando existe nexo de causalidad entre el despido y el estado de salud
- Procede reintegro del actor a una actividad que pueda desempeñar dentro de las mismas o superiores condiciones a las que tenía al momento de la de
- Vencimiento del término pactado no puede ser utilizado para desvincular a trabajadores discapacitados sin autorización previa al Ministerio de la
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Igualdad, mínimo vital, seguridad social.
El actor comenta que se desempeñaba como dibujante para la empresa accionada, en desarrollo de sus labores sufrió un accidente que dejó sin funcionamiento su brazo izquierdo, por lo cual no pudo continuar con el desempeño de sus labores ya que es zurdo de nacimiento, por recomendación médica fue reubicado como operador de fotocopiado, mientras se encontraba en espera para la determinación de su pérdida de capacidad laboral, se le informó que su contrato de trabajo finalizaba el 21 de noviembre de 2009.
La Sala se pronuncia sobre la improcedencia de la acción de tutela para obtener el reintegro laboral, salvo que se trate de hacer efectiva la protección laboral reforzada, se encuentra que el actor se está cobijado por la protección laboral reforzada, por lo cual era necesario que el empleador solicitará autorización del Ministerio de la Protección Social para dar por terminado el contrato de trabajo, como dicha autorización no fue solicitada la terminación del contrato deviene ineficaz, por lo tanto se ordena reintegrar al actor a una actividad que pueda desempeñar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las existentes al momento de su desvinculación y el pago de los salarios y todas sus prestaciones y aportes, como si no hubiera dejado de laborar, además deberá pagarle como indemnización el equivalente a 180 días de salario al tiempo de la terminación del contrato de trabajo.
Concede.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo de enero 19 de 2010, dictado por el Juzgado Veintiseis Civil del Circuito de Bogota, por medio del cual fue confirmado el proferido en noviembre 20 de 2009 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de la misma ciudad, dentro de la accion de tutela incoada por el senor William Nally Suarez Gomez, por intermedio de apoderado, contra la sociedad Enrique Davila Lozano E.D.L. Ltda.. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos del senor William Nally Suarez Gomez al minimo vital, la estabilidad laboral reforzada y la seguridad social.
- Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la sociedad Enrique Davila Lozano E.D.L. Ltda., a traves de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reintegre al senor William Nally Suarez Gomez a una actividad que pueda desempenar, dentro de las mismas o superiores condiciones a las que tenia al momento de la desvinculacion, con el pago de los salarios y todas sus prestaciones sociales y aportes, como si no hubiera dejado de laborar.
- Tercero. ORDENAR por el mismo conducto a la sociedad Enrique Davila Lozano E.D.L. Ltda., que pague al senor William Nally Suarez Gomez, en un termino maximo de diez dias contados a partir de la notificacion de este fallo y si aun no lo ha realizado, el equivalente de 180 dias de su salario al tiempo de la terminacion del contrato de trabajo, traido a valor presente, por el hecho de haberlo despedido sin la autorizacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- Cuarto. ORDENAR por el mismo conducto a la sociedad Enrique Davila Lozano E.D.L. Ltda., que a traves de la ARP a la cual se encontraba afiliado el senor William Nally Suarez Gomez, se realice evaluacion tecnica cientifica del eventual grado de perdida actual de su capacidad laboral, en cuya determinacion se debera tomar en cuenta las especiales connotaciones de la labor que realizaba como auxiliar de ingenieria y dibujante.
- Quinto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.